La Sala Cuarta, un tribunal constitucional que muere a causa de su propio éxito

Páginas76058350

La Sala Cuarta, un tribunal constitucional que muere a causa de su propio éxito

Katia Miguelina Jiménez Martínez

Algunos entienden que la Sala Constitucional de Costa Rica está sobrecargada de trabajo, ante el uso abusivo que se hace de la justicia constitucional, y que por ello atraviesa por serias dificultades, incluyendo el dictado de sentencias que son contradictorias.

No cabe la menor duda de que la República Dominicana se ha servido de la vasta experiencia judicial de CostaRica, muy especialmente desde que adoptáramos la reforma procesal penal. Y no es para menos, la hermananación centroamericana es poseedora de elevadísimos niveles de institucionalidad.

Pero también en materia de justicia constitucional le hemos “echado el ojo” a la muy conocida “Sala Constitucional” o “Sala Cuarta” del Tribunal Supremo de Costa Rica, órgano judicial especial encargado de dirimir los asuntos constitucionales en esa nación. Se trata de un modelo de justicia constitucional que ha tenido gran éxito, pero que, al mismo tiempo, atraviesa por graves dificultades que hacen que esté siendo objeto de serios cuestionamientos en torno a distintos aspectos, tal como se procurará exponer en este trabajo.

En ese sentido, una de las cuestiones más controvertidas es el uso, quizás abusivo, que las personas en dicho país le dan a la justicia constitucional, lo que ha redundado en una sobrecarga de trabajo que aleja cada vez más a la Sala Cuarta del ideal de justicia pronta y cumplida que una vez se propusiera.

En la República Dominicana se realizan aprestos para una reforma constitucional, dentro de la cual se incluiría una justicia especializada en materia constitucional, por lo que cobra aún más importancia el que conozcamos las dos caras de la moneda, de forma tal que al momento de que se adopte una decisión al respecto, lo hagamos conscientemente.

Es por ello que la visita que hiciéramos a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica fue aprovechada en interés de efectuar aquí un análisis objetivo, que nos permitiera conocer sus notables conquistas, pero también de sus profundas contrariedades.

Pretendemos en el presente trabajo remitirnos de manera principal a la actual situación que atraviesa la Sala Constitucional de Costa Rica, para lo cual daremos algunas pinceladas sobre la historia, características, competencia y funcionamiento de este modelo de justicia constitucional de carácter concentrado, con el claro propósito de que nos “miremos en el espejo” de la Sala Cuarta, al momento de adoptar decisiones respecto del modelo de justicia constitucional que debe ser instaurado en Republica Dominicana. Sin embargo, reconocemos

en este modelo de justicia constitucional muchísimos aspectos positivos. De ahí que haremos referencia a los pro y los contra de la Sala IV.

Nos centraremos muy especialmente en el funcionamiento de la sala en materia de amparo, recurso del que probablemente los “ticos” hacen un uso desmedido, lo cual ha estado surtiendo efectos tales que ponen en tela de juicio la eficiencia, la autoridad y hasta la coherencia del tribunal.

Para la realización de este trabajo, además de buscar información en la propia sala, realizamos entrevistas a los doctores Marvin Carvajal, actual Director de la Escuela Judicial de Costa Rica y ex letrado de la Sala Constitucional, y a Javier Llobet, ex juez y profesor universitario.

Generalidades. El antes y el después Hoy día la justicia constitucional costarricense ha alcanzado dieciocho años. La

popular Sala Cuarta inició sus labores el 27 de septiembre del año 1989, cuando fue creada a raíz de la reforma constitucional que se propusiera para modificar las leyes del Poder Judicial. En efecto, se transformaron los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política de esa nación.

Antes de la creación de la Sala Constitucional, el conocimiento de los hábeas corpus y las cuestiones de inconstitucionalidad correspondía a la Corte Plena (Corte Suprema de Justicia). En este último aspecto, elsistema jurídico costarricense de entonces era muy similar al caso nuestro, en el que la Suprema Corte de Justicia, constituida por el pleno es la facultada para conocer “… de la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada”1.

Sin embargo, en Costa Rica, antes de 1989, era exigida una mayoría calificada, específicamente de no menor de dos tercios del total de magistrados, para declarar la inconstitucionalidad de leyes, decretos, acuerdos o resoluciones del gobierno, y refieren algunos autores costarricenses que la jurisprudencia predominante en esa época parte de la “presunción de constitucionalidad” de las normas legales 2. Se afirma que la reforma propuesta que se concretizó en el año 1989 pretendió subsanar tales debilidades, así como dotar a Costa Rica de una jurisdicción especializada en esa materia.

Por otra parte, es preciso destacar que las acciones de amparo eran a la sazón conocidas en Costa Rica por la Sala Primera y los jueces penales. Así, pues, que esa raíz de la reforma constitucional que se instaura el actual sistema de justicia constitucional en ese país, que pone a cargo de la famosa Sala Cuarta el conocimiento de tales acciones. Osea, que también en materia de amparo se concentra en dicha sala la facultad exclusiva para conocer y decidir al respecto 3.

Recibe el nombre de Sala Cuarta porque es un componente de la Corte Suprema de Justicia, la cual se encuentra dividida en salas especializadas, siendo la Sala Constitucional la de más reciente creación, precediéndole las otras tres. La misma está compuesta por siete magistrados propietarios (titulares) y doce suplentes, los cuales sondesignados por la Asamblea Legislativa, por periodos de ocho años con reelección automática, salvo que en votación no menor a las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea se disponga otra cosa.

Competencia y Características de la Cuarta Sala Según los artículos 10 y 48 de la Constitución de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR