La resolucion unilateral del contrato a cuenta, riesgo del acreedor, nueva modalidad en Francia

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"La resolución unilateral del contrato a cuenta y riesgo del acreedor, nueva modalidad en Francia"

Juan José Espaillat Álvarez

Abogado asociado de Headrick Rizik Álvarez & Fernández.

juanespaillat@hotmail.com

RESUMEN:

Se destaca la nueva modalidad de resolución unilateral de los contratos creada por la jurisprudencia francesa y se propugna por su adopción en los tribunales dominicanos.

PALABRAS CLVES:

Resolución, carácter judicial, carácter unilateral, derecho de opción, gravedad del comportamiento, cuenta y riesgo del acreedor, obligaciones, Derecho Civil, Francia, República Dominicana.

  1. LA FORMA TRADICIONAL DE RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS:

    Si bien es cierto que las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley entre aquellos que la han suscrito, no menos cierto es que estas pueden ser revocadas por las causas que autorice la ley. Una de esas causas es precisamente la inejecución contractual, que abre las puertas al concepto jurídico de resolución contractual. A pesar de que el carácter judicial de la resolución de los contratos (A) constituye el derecho común en esta materia, otras formas de resolución contractual son concebidas y utilizadas en el sistema jurídico francés (B).

    1. La tradicional resolución judicial de los contratos.

      El incumplimiento de una obligación contractual permite a la parte afectada por dicho incumplimiento demandar la resolución del contrato ante las jurisdicciones correspondientes. El marco legal de dicha resolución judicial encuentra su fuente en el artículo 1184 del Código Civil dominicano, traducción del art. 1184 del Code civil francés, cuyo, texto es el siguiente:

      La condición resolutoria se sobreentiende siempre en los contratos sinalagmáticos, para el caso de que una de las partes no cumpla con su obligación. En este caso no queda disuelto el contrato de pleno derecho. La parte a quien no se cumplió lo pactado, será árbitra de precisar a la otra a la ejecución de la convención, siendo posible, de pedir la rescisión de aquella y el abono de daños y perjuicios. La rescisión debe pedirse judicialmente, y podrá concederse al demandado un término proporcionado a las circunstancias.

      En virtud de esta disposición, frente a una inejecución contractual que no corresponda a un caso de fuerza mayor, un acreedor está habilitado para demandar al tribunal la aniquilación definitiva del contrato, es decir, la resolución contractual. La consecuencia jurídica principal de dicha resolución tiene carácter retroactivo: las partes deberán retornar recíprocamente aquello que hubiesen recibido de la otra y todo quedará como si el contrato nunca hubiese existido.

      Ante una consecuencia de tal naturaleza, cabría preguntarse: ¿cualquier tipo de inejecución contractual permite justificar la resolución judicial del contrato? El artículo 1184 ha sido concebido en términos generales y una interpretación literal de sus términos podría conducirnos a pronunciarnos por la afirmativa. Por demás, siempre se nos enseñó en las aulas universitarias que allí donde la ley no distingue, no nos corresponde realizar distinciones (ubi lex non distinguit, nec non distinguere debemus). Sin embargo, veremos inmediatamente que esta no ha sido la posición adoptada por la doctrina y la jurisprudencia, tanto francesa como dominicana.

      En efecto, se ha considerado de manera constante que todo juez apoderado de una demanda en resolución de contrato debe cerciorarse no solamente que existe una inejecución contractual, sino también, y sobre todo, que esta sea una inejecución grave que justifique dicha resolución. En las palabras de William C. Headrick:

      Como la resolución de un contrato es una sanción severa, los tribunales no la pronuncian a menos que el incumplimiento de la parte demandada sea de cierta gravedad, de manera que no quedaría reparada por el simple pago de daños y perjuicios.

      En el mismo sentido, Louis Josserand nos ha explicado que:

      No es una inejecución cualquiera la que abre al acreedor el...

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