Tesis Jurisprudencial de 1 de Junio de 1970 sobre DAÑO MORAL.

Fecha de Resolución 1 de Junio de 1970

DAÑO MORAL.

El daño moral debe tener como base un sufrimiento interior, una pena, un dolor.

CONSIDERANDO que si bien el daño moral es un elemento subjetivo que se produce erga omnies y que los jueces del fondo aprecian en principio soberanamente, deduciéndolo de los hechos y circunstancias de la causa, deben siempre tener por base un sufrimiento interior, una pena, un dolor, el atentado a la reputación o al honor, el hecho de que haya sido herido algún sentimiento, o que la fama o la reputación de la persona haya quedado desmejorada ante el público; pero, cuando la persona no haya sido afectada de ese modo, pues el daño lo haya sufrido una cosa inanimada de su pertenencia, entonces, es obvio, que para que la Suprema Corte de Justicia pueda, al ajercer su poder de control, apreciar si la ley fue bien aplicada, los jueces del fondo deben exponer con claridad en los motivos del fallo que se dicte, cuál es la causa generadora de ese daño moral sobre todo que en materia de desperfectos sufridos por vehículos de motor, es preciso tener en cuenta que la persona, propietaria de un vehículo que lo pone en circulación, tiene la conciencia de que corre el riesgo natural que el tránsito conlleva, y si ocurre una colisión, los daños a reparar puede...

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