Tesis Jurisprudencial de 1 de Junio de 1970 sobre DAÑO MORAL.

Fecha de Resolución 1 de Junio de 1970

DAÑO MORAL.

El daño moral debe tener como base un sufrimiento interior, una pena, un dolor.

CONSIDERANDO que si bien el daño moral es un elemento subjetivo que se produce erga omnies y que los jueces del fondo aprecian en principio soberanamente, deduciéndolo de los hechos y circunstancias de la causa, deben siempre tener por base un sufrimiento interior, una pena, un dolor, el atentado a la reputación o al honor, el hecho de que haya sido herido algún sentimiento, o que la fama o la...

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