Tesis Jurisprudencial de 1 de Septiembre de 1968 sobre DAÑOS Y PERJUICIOS.

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1968

DAÑOS Y PERJUICIOS. El "descuido del abonado" absorbe el error de la compañía de Teléfonos, Circunstancia que hubiera podido conducir, eventualmente, a darle a la litis una solución distinta". CONSIDERANDO que en desenvolvimiento de los medios segundo y tercero de casación, reunidos, la recurrente alega en síntesis, que ella sostuvo ante los jueces del fondo que la suspensión del servicio telefónico al recurrido tuvo como una causa tanto el error cometido por el mensajero de dicho recurrido, al indicar que el teléfono que fue a pagar era el de M. delM. y no el de L.D.M., como la negligencia en que incurrió este último "al no cerciorarse cuando el mensajero le entregó el recibo, de que ése no era el suyo, precaución que tampoco tomó cuando 23 días después, la invocaba todavía como prueba del pago de la mensualidad"; que, aun en la hipótesis de que por un error de la empresa se aplicó a la deuda de M.D.M. el pago hecho por el recurrido L.D.M., es forzoso reconocer que ese error por, sí solo no había bastado para ocasionar la suspensión del servicio del teléfono del recurrido, si éste lo hubiera señalado a tiempo a la atención de la Compañía; que ese descuido y esa inacción del abonado fue la causa verdaderamente determinante de la suspensión, cuya influencia absorbe el error en que haya podido...

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