Tesis Jurisprudencial de 31 de Julio de 2002 sobre EXCEPCION DE INCOMPETENCIA DEBE SER PROPUESTA ANTE DE TODA DEFENSA AL FONDO O MEDIO DE INADMISION.

Fecha de Resolución31 de Julio de 2002

EXCEPCION DE INCOMPETENCIA. DEBE SER PROPUESTA ANTE DE TODA DEFENSA AL FONDO O MEDIO DE INADMISION:

Que el recurrente propone, en apoyo de su recurso, los medios de casación siguientes: "De manera principal, Primer Medio: Violación al principio legal de orden público relativo a la competencia de atribución o "ratione materiae". Violación subsecuente del artículo 7 de la Ley de Registro de Tierras y comisión de exceso de poder. Subsidiariamente, Segundo Medio: Violación a la ley (artículos 214 y siguientes del Código de Procedimiento Civil); Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa; Cuarto Medio: Falta y contradicción de motivos. Violación de los artículos 1382 y siguientes del Código Civil";

Que el primer medio plantea, en síntesis, que teniendo la demanda original lanzada en la especie un carácter mixto (personal y real), ya que perseguía "la exclusión de varios inmuebles de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria y, por otro lado, ... la supresión de derechos registrados, como son las hipotecas convencionales inscritas...", lo cual fue acogido por los jueces del fondo, y en esa virtud, aduce el recurrente, dicha contestación judicial debió haber sido llevada "por ante la jurisdicción de tierras, exclusivamente", en aplicación de los artículos 1 y 7 de la Ley sobre Registro de Tierras; que "la incompetencia de atribución o ratione materiae puede ser propuesta en todo estado de causa, por ser de orden público..." y aún "ante la Suprema Corte de Justicia en funciones de casación, aunque no se hubiera promovido la cuestión de incompetencia ante los jueces del fondo", pero;

Que en la sentencia atacada se advierte que las partes envueltas en el litigio de que se trata, concluyeron en audiencia en cuanto al fondo de sus respectivas pretensiones, sin presentar en absoluto ninguna cuestión sobre competencia;

Que ha sido juzgado por esta Corte de Casación, que de conformidad con el artículo 2 de la Ley No. 834 del 15 de julio de 1978, la excepción de incompetencia, aún cuando se trate de reglas que sean de orden público, debe ser propuesta, a pena de inadmisibilidad, antes de toda defensa al fondo o fin de inadmisión; que el examen del expediente revela, tal como se ha expresado anteriormente, que el actual recurrente formuló conclusiones sobre el fondo, sin...

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