EL DEBER DEL CIUDADANO DE PAGAR EL AGUA POTABLE COMO PRECEDENTE CONSTITUCIONAL

Páginas20608256

EL DEBER DEL CIUDADANO DE PAGAR EL AGUA POTABLE COMO PRECEDENTE CONSTITUCIONAL

Carolin Mercedes de la Cruz

Abogada en JM de la Cruz & Asocs.

carolinuz@hotmail.com

RESUMEN: El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido un precedente constitucional sobre el deber del ciudadano dominicano de pagar una tarifa equilibrada a las instituciones que distribuyen el agua potable y el sistema cloacal, siendo el corte del servicio la única manera viable de obligar el pago y así poder sustentar esos servicios públicos de calidad. No obstante, dispone una excepción al incumplimiento de pago cuando el usuario se encuentre en extrema insolvencia, y el Estado dominicano deberá garantizar el servicio de agua potable.

PALABRAS CLAVES: Usuario, agua potable, sistema cloacal, amparo colectivo, derecho a la salud, costo, corte, obstrucción, equidad tarifaria, precedente, vulnerabilidad, indefensión e insolvencia, República Dominicana.

En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobó su observación general número 15 sobre el derecho al agua, en la que estableció que el derecho al agua es un bien de todos a disponer de agua suficiente , salubre , aceptable , físicamente accesible y asequible para el uso personal y doméstico .

El derecho humano al agua y el saneamiento fue reconocido explícitamente por la resolución núm. 64/292, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de julio de 2010, cuando estableció lo siguiente: “1. Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos; […]”.

Según el Informe sobre Desarrollo Humano para América Latina y el Caribe, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) correspondiente al año 2016, el cual recoge estadísticas del año 2014, el 8.8 % de la población dominicana vive en pobreza extrema . Pese a que el objetivo sexto del desarrollo sostenible de las Naciones Unidas se refiere al acceso al agua limpia y el saneamiento, en un enfoque realizado por el PNUD sobre el agua en la República Dominicana se indica que: ¨Hoy más de 1.3 millones de dominicanas y dominicanos todavía carecen de los servicios básicos de agua potable y saneamiento […]¨ .

En nuestro país el derecho al agua potable nace indisolublemente asociado al derecho a la salud con el constituyente del 2010, específicamente en los artículos 15 y 61 de nuestra Constitución. El artículo 15 se refiere al recurso hídrico de uso público, inalienable, imprescriptible y esencial para la vida humana, mientras que en el artículo 61 se describe el derecho a la salud de todas las personas, incluyendo el acceso al agua potable. En virtud de eso, para que los dominicanos puedan disfrutar de un derecho a la salud cabal deben tener derecho al consumo de agua potable, siendo el Estado quien debe velar por la protección de este derecho y asumir la responsabilidad para los más vulnerables.

La administración del agua potable y los servicios sanitarios en la República Dominicana es del Instituto Nacional de Agua Potable y Alcantarillados (Inapa), según establece la Ley 5994 del 11 de agosto de 1962; sin embargo, existen provincias en las que, por su desarrollo y para garantizar la sostenibilidad de la calidad del servicio, el legislador creó instituciones públicas descentralizadas denominadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR