EL DEBER DEL CIUDADANO DE PAGAR EL AGUA POTABLE COMO PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
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EL DEBER DEL CIUDADANO DE PAGAR EL AGUA POTABLE COMO PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
Carolin Mercedes de la Cruz
Abogada en JM de la Cruz & Asocs.
carolinuz@hotmail.com
RESUMEN: El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido un precedente constitucional sobre el deber del ciudadano dominicano de pagar una tarifa equilibrada a las instituciones que distribuyen el agua potable y el sistema cloacal, siendo el corte del servicio la única manera viable de obligar el pago y así poder sustentar esos servicios públicos de calidad. No obstante, dispone una excepción al incumplimiento de pago cuando el usuario se encuentre en extrema insolvencia, y el Estado dominicano deberá garantizar el servicio de agua potable.
PALABRAS CLAVES: Usuario, agua potable, sistema cloacal, amparo colectivo, derecho a la salud, costo, corte, obstrucción, equidad tarifaria, precedente, vulnerabilidad, indefensión e insolvencia, República Dominicana.
En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobó su observación general número 15 sobre el derecho al agua, en la que estableció que el derecho al agua es un bien de todos a disponer de agua suficiente , salubre , aceptable , físicamente accesible y asequible para el uso personal y doméstico .
El derecho humano al agua y el saneamiento fue reconocido explícitamente por la resolución núm. 64/292, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de julio de 2010, cuando estableció lo siguiente: 1. Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos; [ ].
Según el Informe sobre Desarrollo Humano para América Latina y el Caribe, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) correspondiente al año 2016, el cual recoge estadísticas del año 2014, el 8.8 % de la población dominicana vive en pobreza extrema . Pese a que el objetivo sexto del desarrollo sostenible de las Naciones Unidas se refiere al acceso al agua limpia y el saneamiento, en un enfoque realizado por el PNUD sobre el agua en la República Dominicana se indica que: ¨Hoy más de 1.3 millones de dominicanas y dominicanos todavía carecen de los servicios básicos de agua potable y saneamiento [ ]¨ .
En nuestro país el derecho al agua potable nace indisolublemente asociado al derecho a la salud con el constituyente del 2010, específicamente en los artículos 15 y 61 de nuestra Constitución. El artículo 15 se refiere al recurso hídrico de uso público, inalienable, imprescriptible y esencial para la vida humana, mientras que en el artículo 61 se describe el derecho a la salud de todas las personas, incluyendo el acceso al agua potable. En virtud de eso, para que los dominicanos puedan disfrutar de un derecho a la salud cabal deben tener derecho al consumo de agua potable, siendo el Estado quien debe velar por la protección de este derecho y asumir la responsabilidad para los más vulnerables.
La administración del agua potable y los servicios sanitarios en la República Dominicana es del Instituto Nacional de Agua Potable y Alcantarillados (Inapa), según establece la Ley 5994 del 11 de agosto de 1962; sin embargo, existen provincias en las que, por su desarrollo y para garantizar la sostenibilidad de la calidad del servicio, el legislador creó instituciones públicas descentralizadas denominadas...
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