El deber de lealtad del administrador en la República Dominicana

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"El deber de lealtad del administrador en la República Dominicana"

Emilio Zucco

RESUMEN:

El deber de lealtad de los administradores hacia las sociedades que manejan ha sufrido una evolución forzada en los últimos tiempos. Dentro de una cultura corporativa casuística, este concepto ha sido poco desarrollado, por lo cual es necesario, para entender su aplicación y alcance, su sustento conceptual y origen.

PALABRAS CLAVES:

Deber de lealtad, deberes fiduciarios, gobierno corporativo, administrador social, buen hombre de negocios, derecho societario, República Dominicana.

Hasta hace poco, en la República Dominicana no contábamos con un marco normativo que estableciera de manera precisa y clara el deber de lealtad y fidelidad del administrador para con la sociedad. Lo más cercano que teníamos era el artículo 59 del Código de Comercio relativo a las Sociedades Anónimas, que enunciaba:

Se prohíbe a los administradores tomar o conservar interés directo o indirecto en cualquier empresa o trato hecho por la compañía o por cuenta de ésta, a menos que hayan sido autorizados para ello por la junta general.

Esta disposición legal, germen del deber de lealtad de los administradores, no representaba una obligación de abstenerse de realizar actos contrarios al interés social, sino que, tal como dispone la doctrina nacional:

Tal prohibición sólo existe cuando se trata del interés de los administradores en una empresa o trato, esto es, en operaciones que conlleven una serie de actos durante un lapso más o menos largo, y que, en cambio ellos pueden efectuar con la sociedad, sin autorización de la junta general, actos aislados de comercio, tales como la venta o la compra de mercancías, préstamos efectuados a la sociedad o el recibo de sumas de ella en calidad de préstamos, la prestación a ella de servicios profesionales, etc. aunque tales actos aislados se repitan con frecuencia.

Como vemos, el régimen dispuesto en el Código de Comercio no era del todo eficaz, ya que solo se limitaba a prohibir el abuso de los bienes sociales dentro de un marco ambiguo y permeable que en ocasiones resultaba ineficaz en la práctica.

El deber de lealtad del administrador para con la sociedad recae dentro de los deberes fiduciarios (deber de diligencia y de lealtad), que no son más que una manifestación de la noción del buen hombre de negocios, o sea, aquella extrapolación al derecho comercial de la figura del buen padre de familia.

El deber de lealtad supone que el administrador...

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