Deber de proteccion de datos personales

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"Deber de protección de datos personales"

Melissa Sosa Montás

Abogada, máster en Derecho de la Administración del Estado, autora de: Apuntes generales sobre el amparo y su perspectiva en República Dominicana y docente universitaria.

RESUMEN:

La autora expone el deber de protección de los datos personales por parte del Estado y la constante violación a este derecho en la República Dominicana. Se formula una crítica a la ley que regula las sociedades de información crediticia.

PALABRAS CLAVES:

Datos personales, deber de protección, sociedades de información crediticia, derecho al honor, amparo, hábeas corpus, hábeas data, derecho constitucional, República Dominicana.

El derecho a la protección de los datos personales está íntimamente relacionado con el derecho al honor y a la intimidad de las personas. Este derecho se encuentra contenido en distintas convenciones internacionales, así como en la mayoría de las constituciones de los países.

Conforme señala el autor uruguayo Rubén Flores Dapkevicius, dato personal se define de la siguiente manera:"… es el nombre, sexo, nacionalidad, domicilio, estado civil, inscripción en una mutualista de atención médica, número de afiliado a la seguridad social, etcétera. Los datos personales pueden ser sensibles. Estos son los que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o vida sexual, situación financiera, padecimiento de determinada enfermedad…." Respecto de los datos personales, continúa señalando el citado autor, que “…deberían registrarse, salvo evidente necesidad (enfermedad en ficha clínica), porque pueden provocar discriminación. Por ello, las personas no están obligadas a informarlos.”

En la actualidad, la protección de los datos personales constituye un tema que cobra importancia y trasciende tanto el ámbito jurídico como la vida cotidiana de las personas. Dados los avances de la tecnología y la informática, y la proliferación de bancos de datos públicos y privados, cada día resulta más difícil lograr el anhelado respeto al derecho de protección al honor y a la intimidad de las personas. De ahí el interés de analizar la situación actual de este derecho y la posición del Estado dominicano sobre el particular.

Para abordar este tema, en primer lugar, trataremos la protección de los datos personales como un renglón dentro del respeto a la honra y a la dignidad, en tanto que un derecho consagrado por las normas de derecho internacional, así como las normas del derecho interno dominicano que regulan este derecho (I); en un segundo acápite, analizaremos la realidad práctica del tratamiento que da el Estado dominicano a los datos de sus ciudadanos, haciendo referencia a la existencia de bancos de datos públicos y privados y su escasa regulación, con el fin de determinar el alcance de la protección de datos personales, la efectividad de las normas existentes y la valoración de su actual aplicación (II).

  1. NORMATIVA TENDENTE A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES POR PARTE DEL ESTADO COMO COROLARIO DEL DERECHO A LA HONRA Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS

    1. Normas internacionales que contemplan el derecho al honor y la intimidad

      El artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece claramente lo siguiente:

      Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y...

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