La debida diligencia riesgo calculado para los sujetos obligados
Páginas | 84800520 |
La debida diligencia riesgo calculado para los sujetos obligados
César A. Díaz Rodríguez
Abogado, consultor, asesor financiero y fiduciario.
diaz@claro.net.do
Resumen
Los abogados y notarios deberán requerir y conservar todas las informaciones relacionadas con sus clientes a fin de evitar sanciones por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 155-17.
Palabras claves
Sujeto obligado, debida diligencia, matriz de riesgo, Ley 155-17, derecho notarial, República Dominicana.
Los tiempos han cambiado para los todos los involucrados en las actividades económicas, en especial para los abogados y notarios, objetos del presente artículo, ya que deberán requerir y conservar toda la información de las transacciones con sus clientes a fin de evitar ser pasibles de sanciones por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 155-17 que regula la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
A continuación compartimos L los aspectos más relevantes sobre la debida diligencia de los sujetos obligados según lo indicado en la referida Ley y en la Norma 01-2018 de la Dirección General De Impuestos Internos (DGII).
La DGII dictó recientemente la Norma General 01-2018, que regula la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva respecto de los abogados, notarios, contadores y empresas de factoraje.
Dicha norma tiene por objeto establecer las disposiciones de cumplimiento obligatorio que deberán observar los sujetos obligados a los que se dirige, según el ámbito de aplicación, tendentes a detectar y prevenir el lavado de activos mediante la implementación y ejecución de un programa de prevención basado en riesgo.
El ámbito de aplicación de la Norma 01-2018 atañe a aquellos sujetos obligados no financieros indicados en los incisos b y e del artículo 33 de la Ley 155-1, que realicen las siguientes actividades profesionales, comerciales o empresariales:
-
Empresas de factoraje
-
Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes, sobre las siguientes actividades:
-
Compra, venta o remodelación de inmuebles;
-
Administración del dinero, valores u otros bienes del cliente;
-
Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores;
-
Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas;
-
Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales;
-
La constitución de personas jurídicas...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba