La debida diligencia riesgo calculado para los sujetos obligados

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La debida diligencia… riesgo calculado para los sujetos obligados

César A. Díaz Rodríguez

Abogado, consultor, asesor financiero y fiduciario.

diaz@claro.net.do

fiduciarioCADR

Resumen

Los abogados y notarios deberán requerir y conservar todas las informaciones relacionadas con sus clientes a fin de evitar sanciones por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 155-17.

Palabras claves

Sujeto obligado, debida diligencia, matriz de riesgo, Ley 155-17, derecho notarial, República Dominicana.

Los tiempos han cambiado para los todos los involucrados en las actividades económicas, en especial para los abogados y notarios, objetos del presente artículo, ya que deberán requerir y conservar toda la información de las transacciones con sus clientes a fin de evitar ser pasibles de sanciones por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 155-17 que regula la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.

A continuación compartimos L los aspectos más relevantes sobre la debida diligencia de los sujetos obligados según lo indicado en la referida Ley y en la Norma 01-2018 de la Dirección General De Impuestos Internos (DGII).

La DGII dictó recientemente la Norma General 01-2018, que regula la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva respecto de los abogados, notarios, contadores y empresas de factoraje.

Dicha norma tiene por objeto establecer las disposiciones de cumplimiento obligatorio que deberán observar los sujetos obligados a los que se dirige, según el ámbito de aplicación, tendentes a detectar y prevenir el lavado de activos mediante la implementación y ejecución de un programa de prevención basado en riesgo.

El ámbito de aplicación de la Norma 01-2018 atañe a aquellos sujetos obligados no financieros indicados en los incisos b y e del artículo 33 de la Ley 155-1, que realicen las siguientes actividades profesionales, comerciales o empresariales:

  1. Empresas de factoraje

  2. Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes, sobre las siguientes actividades:

    1. Compra, venta o remodelación de inmuebles;

    2. Administración del dinero, valores u otros bienes del cliente;

    3. Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores;

    4. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas;

    5. Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales;

    6. La constitución de personas jurídicas...

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