El debido proceso arbitral

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"El debido proceso arbitral"

Édynson Alarcón, M. A.

Magistrado pesidente de la 1.ª Sala de la Cámara Civil y Comercial de la

Corte de Apelación del Distrito Nacional, máster en Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M), especialista en Derecho Judicial (ENJ), docente universitario (UNIBE-PUCMM) y de la ENJ.

RESUMEN:

La perspectiva restringida y altamente especializada que requiere el debido proceso en el ámbito del arbitraje comercial contrasta con la que de ordinario se tiene del mismo instituto en sede judicial. A continuación se explica el porqué de esta peculiaridad y se ofrecen justificaciones atendibles para que así sea.

PALABRAS CLAVES:

Debido proceso, arbitraje, defensa, contradicción, igualdad, principios, legitimación, laudo, árbitros, autonomía de la voluntad, Ley de Arbitraje Comercial, República Dominicana.

Los que estamos imbuidos de la “judicialidad” y familiarizados con la práctica seguida en los tribunales del Estado hablamos muy frecuentemente del debido proceso de ley y su alter ego, la tutela judicial efectiva. En especial después de la reforma constitucional del 26 de enero de 2010.

A partir de la consideración de que el arbitraje es un método alterno de resolución de disputas privadas a través del cual también se construyen soluciones jurisdiccionales y se restaura el equilibrio perdido entre dos o más partes desavenidas, cabría entonces plantearse la contingencia de un “debido proceso arbitral” y a su turno, evidentemente, de lo que aceptaríamos llamar, así fuere por simple analogía, “tutela arbitral efectiva”.

Todo indica que ambas categorías son perfectamente reivindicables y apropiadas, pues no hay nada en la legislación vigente que reniegue de ellas o que produzca algún tipo de ruido sobre su pertinencia, en particular lo relativo al debido proceso si se toma por referente la Ley 489-08, en cuyo artículo 22.1 se delinean los principios gestores de la dinámica arbitral en la República Dominicana y en cualquier otro país tributario del modelo UNCITRAL de 1985. Recuérdese, asimismo, que la ley dominicana sobre arbitraje comercial es monista, lo que implica que sus remedios y previsiones sean comunes tanto para el arbitraje de factura local como para el internacional.

Pedro Martínez-Fraga, en una interesante disertación ofrecida el 13 de noviembre de 2017 , insistía en la preeminencia de unos preceptos y valores fundamentales de los que a su juicio depende la legitimidad del arbitraje internacional, los cuales, expresa, deben ser tutelados por los árbitros a contrapelo, de ser necesario, de lo que las mismas partes hubieran acordado previamente en el diseño de su esquema de litigio. Ello remite a eventuales y previsibles tensiones entre la prevalencia de estos principios y la libre implementación de la autonomía de la voluntad que, como se sabe, es la piedra angular de todo el sistema. Invita, por ejemplo, a considerar la...

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