DECLARACIONES JURADAS DE LOS FUNCIONARIOS ¿Control o validación de la corrupción?

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"DECLARACIONES JURADAS DE LOS FUNCIONARIOS ¿Control o validación de la corrupción?"

Anselmo Muñiz & Ruth Ruiz

En términos generales, las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios, más que un deber de estos, es un derecho de los ciudadanos a conocer a cuáles manos va el dinero que financian con el pago de cargas impositivas cada vez más onerosas. Es por eso que las normas y opiniones que destacan la utilidad e importancia de dicho instrumento han estado presentes en la vida democrática de la República Dominicana. Veamos.

LEY 82-79:

Hace más de tres décadas que en nuestro país se emitió una ley para poner a la vista de los gobernados el origen de los bienes de quienes manejan la administración del Estado. El 29 de diciembre de 1979, en pleno "gobierno del cambio", el presidente Antonio Guzmán promulgó la Ley 82-79, mediante la cual se obliga a los funcionarios "a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado ante Notario Público de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio".

La intención de reflejar una política de cuentas claras aplicada a la administración pública es evidente en el corto pero conciso texto legal, que establece obligaciones; señala el quién, cómo y cuándo de su cumplimiento; fija criterios de procedimiento, así como las sanciones pertinentes y las dependencias facultadas para hacerlas valer.

Sin preámbulos, el primer artículo de la citada ley establece la obligación a los funcionarios indicados en su artículo 2 de levantar, dentro del mes siguiente a su toma de posesión, "un inventario detallado, jurado y legalizado ante Notario Público, de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio", lo cual deberán repetir dentro del mes siguiente de haber cesado en sus funciones.

Los funcionarios a quienes directamente atañe el cumplimiento de la Ley 82-79 aparecen enumerados en su segundo artículo. Son estos:

  1. El presidente y el vicepresidente de la República;

  2. Los senadores y diputados;

  3. Los secretarios y subsecretarios de Estado;

  4. El gobernador y vicegobernador del Banco Central;

  5. Los administradores y gerentes de bancos estatales;

  6. Los síndicos y regidores y tesoreros municipales;

  7. Todos los jueces, los miembros del Ministerio Público y los miembros de la Cámara de Cuentas;

  8. Los administradores y subadministradores generales, los directores y subdirectores generales;

  9. Los directores generales y subdirectores; presidentes y vicepresidentes y los administradores de los organismos estatales;

  10. Los gobernadores provinciales;

  11. Los presidentes y vicepresidentes, administradores y subadministradores generales de las empresas controladas por la Corporación de Empresas Estatales;

  12. El contralor y auditor general de la nación; y

  13. El tesorero nacional, los colectores de rentas internas y los colectores de aduanas.

DECRETO 287-06:

En su segundo gobierno, Leonel Fernández emitió el decreto número 287-06 con el que insertaba en el contexto de reforma y modernización del Estado el proceso de declaración jurada de bienes que ordena la Ley 82-79, mediante la implementación de un sistema automatizado y uniforme para tal fin.

En lo adelante, los funcionarios contarían con la facilidad de introducir la declaración sobre su patrimonio directamente en un formulario electrónico habilitado en una página de internet, con datos "fidedignos, comprobables y verificables".

Dicho decreto amplió y, por decirlo de alguna manera, actualizó el contenido de la Ley 82-79, dotándola de una mecánica para controlar el nivel de cumplimiento de la ley, así como para verificar la información suministrada por los funcionarios declarantes.

Prueba de ello es el párrafo II del artículo 2, que dispone:

La Procuraduría General de la República, a través del Departamento de Prevención de la Corrupción , podrá solicitarles a cualquier agencia o dependencia del Gobierno Central la realización de un intercambio o cruce de información, a fin de verificar las declaraciones ofrecidas por los funcionarios públicos. Igualmente podrá suscribir acuerdos de cooperación con cualquier otra entidad que no dependa del Poder Ejecutivo, pero que maneje base de datos de bienes muebles e inmuebles, a fin de realizar las comprobaciones correspondientes.

Otra novedad entonces auspiciosa es la que se refiere al acceso a la información, en el entendido de que los funcionarios son servidores públicos y por ello sus bienes, fortunas y haberes son, igualmente, asuntos de interés público.

En tal sentido, el artículo 3 dispone que la Procuraduría General de la República "pondrá a disposición de cualquier interesado la información de la relación de los bienes declarados por los funcionarios públicos" a través de su página de internet o cualquier otro medio. Sobre este punto volveremos más adelante.

Otro aporte del decreto a la ley sobre declaración jurada es la ampliación del espectro sancionador por incumplimiento, según el contenido de su artículo 5:

Los funcionarios públicos adscritos al Poder Ejecutivo que no procedan a actualizar su declaración jurada de bienes, en el plazo establecido en el Artículo Cuarto (4to) del presente Decreto serán amonestados y/o suspendidos de sus funciones, sin disfrute de salario hasta tanto cumplan con la presente disposición; amén de las demás sanciones disciplinarias contenidas en la Ley 14-91 del Servicio Civil y Carrera Administrativa y la Ley 120-01, que instituye el Código de Ética del Servidor Público.

PROYECTO DE MODIFICACIÓN:

Actualmente cursa en el Senado de la República un proyecto de ley sobre declaración jurada de bienes y enriquecimiento ilícito, que ya fue aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 24 de octubre tras seis años de discusiones y estudio en el Congreso.

Se trata de un texto que introduce cambios notables en los mecanismos de fiscalización de los bienes de servidores públicos como herramienta para la prevención de la corrupción administrativa y el enriquecimiento desproporcionado de los funcionarios.

El proyecto identifica su objetivo en el artículo 1:

Objeto. Instituir el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme Nacional de Declaraciones Juradas de Bienes coherente con las disposiciones constitucionales relativas a la materia, establecer las instituciones responsables de su aplicación y jerarquizar su autoridad, facilitar la coordinación institucional, promover la gestión ética, y proveer a los órganos públicos de control e investigación de la corrupción...

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