Tesis Jurisprudencial de 20 de Marzo de 2002 sobre DECLARACIONES DE PARTES NO PUEDEN SER RETENIDAS COMO ELEMENTO DE PRUEBA DE LOS HECHOS POR ELLA ARGUMENTADOS.

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002

DECLARACIONES DE PARTES NO PUEDEN SER RETENIDAS COMO ELEMENTO DE PRUEBA DE LOS HECHOS POR ELLA ARGUMENTADOS. VALOR PROBATORIO DE LOS ACTOS AUTENTICOS. LIBERTAD DE PRUEBA EN ESTA MATERIA:

Que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: "que la parte recurrente O.E.F.C. en su comparecencia personal informó: "CODETEL me citó en el departamento de seguridad, alegando que se habían dado unas informaciones que nunca se supieron, me hicieron firmar las declaraciones bajo muchas presiones; alegan que yo di informaciones, yo lo que hice fue dar información sobre celular. Informó que el resultado del interrogatorio fue su salida; que una joven le dijo, tu salida es inminente, firma aquí y no tendrás problemas para referencias futuras, que firmó dos, a la persona que lo interrogó y el otro a la joven mencionada, que luego fui a buscar mis pertenencias,

pero no me lo permitieron, me dijeron que mandara a alguien a buscarlos"; que la terminación del contrato de trabajo por mutuo consentimiento mediante un acto previamente instrumentado por el Departamento Legal y luego presentado a los trabajadores en el momento en que eran interrogados por el departamento de seguridad de la empresa por la falta que se le atribuía de haber violado el reglamento interno, resulta contrario al Principio VI del Código de Trabajo, que declara ilícito el abuso de los derechos, por tanto dicho acto carece de efectos jurídicos; que el abuso de derechos se observa en el caso de la especie en el constreñimiento moral de propiciar una supuesta terminación por mutuo consentimiento, bajo la presencia e indicaciones y el conocimiento del departamento de seguridad de la empresa, cosa confirmada por la confesión de la empleadora, en la persona de su secretaria V.D.L., al señalar que tenía dos personas que iban a salir por mutuo acuerdo que estaban en el departamento de seguridad en el momento; que la terminación de los contratos de trabajos en el momento en que son objeto de una investigación que realiza la empresa, al atribuirles faltas al reglamento interno, compromete la responsabilidad de ésta por crear una situación asimilable a un despido injustificado, ya que el empleador puede invocar la falta,

pero a quien corresponde comprobarla y declararla es a los tribunales de trabajo, en caso de que surja contestación";

Que si bien el contenido de un acto notarial puede ceder frente a otros medios de pruebas que demuestren que la realidad de los hechos es contraria a lo afirmado en...

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