Decreto Nº 1000. Impresion de Especies (sellos para Cedula Personal de Indentidad Femenina).

Fecha de disposición24 Marzo 1941
Número de Decreto1000
Fecha de publicación01 Enero 1941
Número de registro3275340
Número de Gaceta5572
COLECCION
DE
LEYES,
DECRmoS
&.-
1874.
123
Usando de las facultades de que estoy investido,
HE
RESUELTO
:
Conceder por las presentes
h
la sociedad de Beneficencia
titulada “La Amiga de 10s Pobres” el derecho de usar del edi-
ficio conocido en esta ciudad con el nombre de “cuartel de mi-
licias”, para que pueda llevar
6
efecto el establecimiento de
Beneficencia que se propone; debiendo la citada sociedad “La
Amiga de
10s
pobres”, a1 utilizar el mencionado edificio, ate-
nerse
B
lo siguiente:
Deberh respetar toda concesion
6
arrendamiento que
haya sido hecha anteriormente y que afectare ya parte del edi-
ficio. Deberh, en el tkrmino de un aiio, hacer en el local
tocias las reparaciones que Sean necesarias, hacihdole
uti1
para el fin
9
que queda destinado.
El
derecho que por las presentes se concede, queda a-
segurado por todo el tiempo que dure esa institucion, debien-
*
do quedar
6
beneficio del Gobierno todas las reformas y mejo-
ras
que
se
hicieren,
si
en fuerza de las circunstancias dejase
de existir dicha asociacion.
Dada en Sarito Doming0
a
10s
27 dias del mes de Octubre
de
1874,
aiio
31
de
la
Independencia y 12 de la Restauracion.
-1gnacio M. GonzAlez.-Refrendado
:
El Ministro de lo Inte-
rior
y
Policia, Eliseo Grullon.
,,
1”
2”
3”
3
Num. 1336.-DECRETO del
J.
S.
derogando la ley orghnica
para
10s
tribunales de 20 de Enero de 1873;
y
poniendo
en vigor el Reglamento orghnico judicial de
31
de Octu-
bre
de
1866.
Dios, Patria
y
Libertad.-Reptiblica
Dominicans.-
Igna-
cio
Maria Gonzhlez, Presidente de la ReptibLca y, por la vo-
luntad de
10s
pueblos, encargado del Poder Supremo de la
Na-
cion.
Considerando: que la actual division del territorio en dos
distritos judiciales no satisface las necesidades de 10s pueblos,
por hallarse 6stos
9
gran distancia de la Capital
6
asiento del
tribunal de primera instancia respectiva.

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