Decreto Nº 102-18. Decreto que Modifica el Art. 2, los Literales F y L del Art. 10 y los Artículos 11 y 18 del Dec. No. 628-07, que Creó la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (egehid).

Fecha de disposición06 Marzo 2018
Número de Decreto102-18
Fecha de publicación15 Marzo 2018
Número de registro3387756
Número de Gaceta10907
EmisorCOMISION NACIONAL DE ENERGIA (CNE).
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), años
175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 102-18 que modifica el Art. 2, los literales F y L del Art. 10 y los artículos 11
y 18 del Dec. No. 628-07, que creó la Empresa de Generación Hidroeléctrica
Dominicana (EGEHID). G.O. No. 10907 del 15 de marzo de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 102-18
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del mandato dispuesto por el Congreso
Nacional en el párrafo I, del artículo 138, de la Ley General de Electricidad núm. 125-01,
del 26 de julio de 2001, modificada por la Ley núm. 186 -07, del 6 de agosto de 2007, el
Poder Ejecutivo dictó el Decreto núm. 628-07, del 2 de noviembre de 2007, mediante el
cual se dispuso la creación de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana
(EGEHID), de propiedad estrictamente estatal, con personería jurídica, patrimonio propio y
con capacidad para contraer obligaciones comerciales contractuales según sus propios
mecanismos de dirección y control.
CONSIDERANDO: Que conforme al citado párrafo I del artículo 138 de la indicada ley,
para la conformación del patrimonio de la Empresa de Generación Hidroeléctrica
Dominicana (EGEHID) se dispone que a ésta “se le traspasarán las propiedades y
administración de los sistemas de generación hidroeléctrica del Estado habidos y por
haber”.
CONSIDERANDO: Que atendiendo al informe de avalúo de activos al 31 de diciembre de
2006, realizado para la determinación del patrimonio inicial de la Empresa de Generación
Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) por la firma tasadora contratada al efecto por la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), se dispuso en el
artículo 2 del Decreto núm. 628-07 del 2 de noviembre de 2007, que el patrimonio asciende
a la suma de veintiséis mil doscientos nueve millones seiscientos cincuenta y cinco mil
seiscientos veinte pesos dominicanos con 00/100 (RD$26,209,655,620.00).
CONSIDERANDO: Que luego de iniciar las operaciones formales de la Empresa de
Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) en enero de 2008, y transcurridos
varios años de ejercicio fiscal y de haberse realizado las auditorías que indica la ley, a cargo

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