Decreto Nº 102. Decreto que Nombra a la Licda. Patria Stella Madera Daniel, Subdirectora de la Oficina Nacional de Estadistica.

Fecha de disposición28 Agosto 1978
Número de Decreto102
Fecha de publicación01 Enero 1978
Número de registro3303669
Número de Gaceta9482
EmisorOFICINA NACIONAL DE ESTADISTICAS (ONE).
-707-
LA
ASAMBLEA
REVISORA
EN
NOMBRE
DE
LA
REPUBLICA
DOMINICANA
DespuCs de haber introducido en
10s
articulos compren-
didos en la ley de
su
convocatoria las reformas
que
ha consi-
derado procedentes, declara en vigor el siguiente texto de la
COWSTITUCION
DE
IA
REPUBLICA
DOMINICRNA
‘LITULO
I
SECCION
I
De
la
Nacion
y
de su
Gobierno
Art.
1.-
El pueblo de Santo Domiago constituye una na-
ci6n organizada en
Estado
libre
le
independiente,
con
el nombre
de Repsblica Dominicana.
Art.
2.-
$u Gobierno
es
esencialmente civil, republicano,
democriitico
y
representativo.
Se
divide
en
Poder
Legislativo, Puder Ejecutivo
y
Poder
Judicial. Estos tres poderes son indopendientes en el ejercici;,
de
sus
respectivas funciones.
Sus
ancargados son respnsables
te
las
determinadas por esta Constitucih y
firs
leyres.
*)
y
no pueden delegar sus atribuciones, las
pales
son finkamen-
SECCION
11
Del
Territorio
Art.
3.-
El
territorio de la RepBblica, incluso
,el
de
las
Art,
4.-
El
berritorio
de
la
Rep~blica
est&
integrado
por
el
Distrito de Santo Domingo y
las
P,rovincias que determine
la
ley.
Las
Provincias,
a
su
vez,
.s0
dividen en Cornunes.
Phrraf0.-
La
ley fijarh el n6mero
y
10s
limites
de
las
Provincias, asi como
el
de las Comunes
en
que Was
se
divi-
den
y
podri crear tambiCn
con
otras denominaciones nuevas
divisiones politicas
del
territorio.
Art.
5.-
La antigua Ciuvlad de Santo Domingo, hoy Ciu-
dad Trujillo,
es
la Capital
de
la
Rep~blica y el asiento del
Go-
bierno Nacional.
TITULO
I1
&.t.
6.-
Se
consagran
como
inherentes
a
la personalidad
humanzl:
1.-
La
inviolabilidad de
la
vida.
No
podrtti
estabIecerse
la
pens de muerte,
ni
otra
cualquiera
que
implique
p6rdida
de
la
islas
adywentes, es
y
seri
inalienable.
.
.-
De
10s
Derechos
Individuales
44
ja6egndad
ffsica
del
individuo.
La
ley
pdrh
sin
embargo
ea-
-70&
6
tablecer
la
pena de muerte para 10s que,'en tiempo de guerri
con
naci6n extranjera,
se
hagan culpables de delitos contrario.;
a
la sue& de las armas nacionales,
o
de traici6n
o
espionaje en
favor del enemigo.
2.-
La libertad del trabajo, quedando prohibido, sn con-
eecuencia, el establecimiento de monopolios en beneficio de par-
ticulares. La ley poldra,
segh
lo requiera el inter& general,
establecer la jornada maxima de trabajo,
10s
dias de descanso
y
vacaciones, 10s sueldos
y
salarios minimos y sus formas
d?
pago,
10s
seguros sociales, la participacih preponderante d?
10s
nacionales en todo trabajo,
y
en general, todas las medidas
de
protecci6n
y
asistencia del Estado que
se
consideren nece-
sarias en favor de
10s
trabajadores.
3.-
La libertad de conciencia
y
de cultos, sin otra limita-
ci6n que el respeto debido
a1
orden ptiblico
y
a
las buenas
cos-
tumbres. La 'instrucci6n primaria
estarii
sujeta
a
la vigilancia del Estado
y
serO obligatoria para
el
menor de edad escolar, en la forma que establezca la ley. En
308
establecimientos oficiales,
esa
instruccibn,
lo
mismo que
la
-
quq
%e
#
en
lg
escuelas agricolas, de
art-
manuaks
y
de
economia dombstica,
Sera
gratuita.
6.-
El
derecho
de expresar'el pensiimbnto sin sujecih
a
c-ura
previa.
La
ley estabkceri las samiones aplicables
a
10s
que abenten contra la honra de
las
personas, el orden
so-
cial
o
la
paz
pfiblica.
6.-
La
libertad
de
asociaci6n
y
de reuniones para fines
pacificos.
7.-
El derecho de propiedad.
Esta,
sin embargo,
podrO
ser
tomada
por
causa debidamente justificada
de
utilidad pfi-
blim
o
inter& social,
y
previa justa indemnizacih.
En
casos
de
calamidad
pfiblica,
la
indemnizaci6n
pudd
no
ser
previa.
Queda prohibida
la
confiscaci6n general de biems, salvo eomo
pena
a
las personas culpables de traicibn
o
espionaje en favor
del enemigo en tbmpo de guerra con naei6n extranjera.
8.-
La
inviolabilidad de
la
correspondencia
y
dsmPs do-
cumentos privados,
10s
cuales no podrim
ser
ocupados ni regis-
tradas
&no mediante procedimientos legales en
la
aubstancia-
eibn de asuntos que
se
ventilen en la justicia.
Es
igualmente
inviolable
el
secreto-
de
la
comunicaci6n telegrifica, telef6nica
y
cablegriifica.
9.-
La
inviolabilidad del domicilio. Ninguna visita
do-
#--miciliaria puede verificarse sin0
en
10s
casos previstos
por
la
ley,
y
con las formalidades que ella prescribe.
10.-
La libertad de trhsito, salvo
la^
restricciones que
resultaren
de
la-
ejecucih
de
.la8
pensrs
ixnpuestas judicialmen-
te,
o
de
las
byes
de
inmig~aci6n
y
de
sanidad,
4.-
La libertad de enseiianza.
1,
I)
-709-
11.-
La propiedad exclusiva, por
e1
thpo y
en
18
forma
que
determine
la
ley, de 10s inventos y descubrimientos, asi
como
de las producxiones cientificas, artisticas y literarias.
12.-
La szguridad individual. Por tanto:
a)
No
se
esta-
blecera
el
apremio corporal por deuda que no proviniere de
fraude
o
infraccih de las ley- penales; b) Nadie
pdrir
ser
reducido
a
prisidn ni cohibido en
su
libertad sin orden motiva-
da y escrita
de
funcionario judicial competente, salvo
el
cas0
de flagrante delito;
e)
Nadie podrii ser juzgado dos
veces
por
una misma causa, ni
ser
obligado
a
declarar en contra de
si
mismo, ni wr condenado
a
ninguna pena,
sea
cual
fuere
la
na-
turalezr de
Csta,
sin que se le haya oido
en
audiencia phblica,
o
sin que se hubiese
citado
regularmente. Se exceptdan de ser
oidos
en
audiencia ptlblica
10s
casos
para
10s
cuales crea
la
lev
10s
tribunales disciplinarios; d) Toda persona privada
de
su
libertad sera sernetida
a1
Juez
o
Tribunal competente dentro
de
las
cuarenta
y
ocho horas de su detencibn,
a
puesta 'Jn liber-
tad.
Todo
arresto
se
dejara
sin
efxto
o
se eievara
a
prisidn
dentro de
1-
ouarentiocho
horas
de
haber
sido
sometido
el
+
arrestado
a1
Juez
o
Tdbunal
competente, debiendo
notificarse
a1
interesado, deotro
del
naismo
plazo,
la
providencis
que
al
efecto
se
dictare;
e)
T&
pksona
privads
de
BU
libeitad
sin
causa
o
sin
las
formalidides
legales,
o
fwra
de
10s
cda~e
pre-
vistos
por
las
ley&,
m-6
puesta
imnedirtamente
eg
libertad
i)
requerimientd
snyo
o
de
cualquiier
persona.-
Ls
ley
determina-
rh
la
manera
de
proceder
sumariamentt
en
estk
cmo.
Art.
7.-
La
enumeracih contenida
en
el
artfcdo
6
no
e8
limitativa,
y
por
tanto no excluye
la
existencia
de
otros
der+
chos
de
igual
naturaleza
TITULO
111
Dcrechm
Pdfticas.
SECCION
I
De
la
Nacionalidad.
4
4
Art.
8.-
Son
dominicanos:
1.
-
Las
personas
que
a1
presente
gozaren
de
&a
calidad
en virtud
d.3
Constituciones
y
leycs
anteriorea.
2 .-
Tdas
las
personas que nacieren
en
el
territorio
de
la
RepdbIica,
con
excepci6n
de
10s
hijos
legitimos
de
10s
extran-
jeros
residentes
en
la
RepSlblica
en
representaeibn dipbmbti-
ca
o
que
est&
de
trknsito
en
ella.
3.-
Toldas
las
personas nacidas en el extranjero
&
padre
o
madre dominicanos, siempre que,
de
acuerdo
con
las
leyes
del
pais de
su
nacimiento,
no
hubieren adquirido una nacionalidad
extrafia,
o
que,
en
cas0 de haberla adquirido,
manifestaren,
por
a&
ante
un
oficial
pSblico
remitido
a1
Pder
Ejesutivo,
des-
4

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