Decreto Nº 103-19. Decreto que Establece el Reglamente de la Ley No. 688-16 de Emprendimiento

Fecha de disposición14 Marzo 2019
Número de registro3393485
Fecha de publicación18 Marzo 2019
Número de Decreto103-19
Número de Gaceta10935
EmisorCENTRO DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL (PROINDUSTRIA).
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D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Impuestos
Internos para los fines de la Ley núm. 3-19, del 24 de enero de 2019, que crea el Colegio de
Abogados de la República Dominicana:
10,000,000 (diez millones) de sellos del tipo de RD$50.00, numerados del 001 al
10,000,000.
ARTÍCULO 2. La impresión de este tipo de sellos se hará en papel satinado engomado de
seguridad calibre #60 libras color blanco, impresión a 3 colores frontal que son: color
pantone #1655C, y fibrillas visibles roja y azul, impresión fluorescente rojo de seguridad
#143132G con logo del Colegio de Abogados de la República Dominicana, perforación
milimétrica de aguja en salto, tamaño 30x40cm., y numeración alfa numérica secuencial.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y al Tesorero Nacional, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 103-19 que establece el Reglamente de la Ley No. 688-16 de Emprendimiento.
G. O. No. 10935 del 18 de marzo de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 103-19
CONSIDERANDO: Que las políticas de fomento al emprendimiento y de promoción de
creación de nuevas empresas son parte del conjunto de acciones que conforman la
Estrategia Nacional de Desarrollo en los planes de generación de empleos, oportunidades,
crecimiento y bienestar social.
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CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo expresa en su Objetivo
Estratégico 2.3.2 la importancia de: “Elevar el capital humano y social y las oportunidades
económicas para la población en condiciones de pobreza, a fin de elevar su empleabilidad,
capacidad de generación de ingresos y mejoría de las condiciones de vida”.
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Línea de Acción 2.3.2.4 de la Estrategia
Nacional de Desarrollo, el Estado debe fomentar las iniciativas emprendedoras y el
desarrollo y la sostenibilidad de las microempresas, incluyendo las microempresas de
mujeres y jóvenes, mediante un adecuado marco institucional para la provisión de servicios
de financiamiento y capacitación.
CONSIDERANDO: Que en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo el Estado
asumió la responsabilidad de simplificar los procedimientos legales y tributarios para la
creación y formalización de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) a
nivel del Gobierno Central y gobiernos municipales, tal cual lo dispone la Línea de Acción
3.4.3.4.
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Emprendimiento de la República
Dominicana reconoce la importancia del emprendedor en el reto de mejorar la capacidad
del país de generar más y mejores empleos, de mejorar la distribución del ingreso, de
rejuvenecer el tejido productivo y de impulsar la innovación al tiempo que se impulsa el
desarrollo de la economía.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 37-17, que reorganiza el Ministerio de Industria,
Comercio y MIPYMES, del 4 de febrero de 2017 faculta a dicho ministerio para que dentro
de las áreas de la industria, el comercio interno, el comercio exterior, las zonas francas y las
MIPYMES, establezca la política nacional, aplique las estrategias para el desarrollo,
fomento y competitividad, y vele por la correcta aplicación de las leyes, normas y
regulaciones.
CONSIDERANDO: Que el diálogo entre los sectores académico, público y privado ha
demostrado ser un aspecto clave en el éxito del diseño y de la ejecución de políticas
públicas para el fomento de los emprendimientos.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene un marcado interés en promover el
desarrollo emprendedor como una inversión con visión de largo plazo.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 688-16, de Emprendimiento, del 18 de noviembre
de 2016, tiene como objetivo disponer de un marco regulatorio e institucional que fomente
la cultura emprendedora y promueva la creación y permanencia de emprendimientos
incorporados formalmente en la economía, mediante el establecimiento de incentivos y
eliminación de obstáculos que permitan su desarrollo y consolidación en el mercado
nacional e internacional.

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