Decreto Nº 1050. Incautacion por las Autoridades Policiales y Alcaldes Pedaneos de las Cedulas Personales de Identidad Pertenecientes a Difuntos
Fecha de disposición | 01 Septiembre 1934 |
Número de registro | 3270082 |
Número de Decreto | 1050 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1934 |
Número de Gaceta | 4715 |
COLECCION DE
LEYES,
DECRETOS
&.-1890.
51
Considerando: que durante el
ciirso
de
la
actual Legislatura
ordinaria, no habia sido posible
ai
Poder Ejecutivo someter a1
Congreso Nacional, varios asuntos de suma importancia, que
es-
taban en estudio,
y
que requieren una inmediata solucibn;
Vista la
5s
atribuci6n del articulo
51
de la Constitucibn del
Estado,
DECRETO
:
Unico. Queda convocado
el
Congreso Nacional para
reu-
nirse extraordinariamente, el dia
19
de Julio prbximo, para
que
pueda conocer de varios asuntos de inter& p6blico que le serhn
sometidos por el Poder Ejecutivo.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la
RepGblica,
a
10s
27
dias del
mes
de Junio de
1890;
aijo
47
de
la Irtdspendencia
y
27 de
la
Restauracidn.
El
Presidente de la Repdblica,
U.
HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de
lo
Interior
y
Po1icia.-W.
Fi-
guereo.
NGm. 2924.-RESOLUCION del C.
N.
aprobando
la
Resolucih
del
P.
E.
en favor del Gral. Ramdn Castillo, para fomentar
en la isIa “La Catalina” un hato de ganado menor.
Dios,
Patria
y
Libertad.-Republica
Dominicans.-El
Con-
greso Naciona1.-En nornbre de la Rep~ihlica.
Vista la Resolucibn del Poder Ejecutivo, de fecha
19
de
Ju-
lio de 1889,
(1)
concediendo a1 General Ram6n Castillo
la
Isla
de
la Catalina, por espacio de veinte
y
cinco aiios, para fundar
en
ella un hato de ganaao menor;
Considerando: que es de ventajosa utilidad para
la
Repfibli-
ca el cultivo de esa Isla desierta, del cual pueden desprenderse
grandes mejoras en heneficio de 10s pueblos del Este,
(1)
1’.
nGm. 2802.
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