Decreto Nº 1051. Decreto que Autoriza el Transito de Carretas, Mulos, Bueyes y Toda Clase de Vehiculo y Animales de Tiro y de Carga, por Todos los Caminos y Carreteras de la Republica.

Fecha de publicación01 Enero 1943
Número de Decreto1051
Número de registro3274386
Fecha de disposición17 Marzo 1943
Número de Gaceta5891
58
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
-
&.-1891.
__
.-
.
_.
-
-
DECIEETA
:
Art.
IQ
La
Seccicin de Tres Amarras, jiirisdiccibn de Matan-
zas,
desd?
1::
ycm:-tgwi6n de este Decreto, quecla elevada
Q
Puesto
Can
A;~I.
i
’3
arnominacih
de
Tant6n Cabrera.”
Art.
29
Enviese
al
Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
Dada en
la
sa!a
de
sesicnes
del Congreso Nacional, el dia
1”
de Junio de
1891.
afio
48 de
Ia
Independencia
y
28 de
la
Res-
tauraci6n.
El Presidente.-Julian Zorril1a.-Los
Secretaries.-M.
J.
Jimenez.-J.
E.
Santelises.
Ejeciitese, comuniquese
por
la Secretaria ccrrcspondiente,
publicandose en todo el territorio de la Rep~blica para su cum-
plimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
Ia
Repfiblica, el dia
19
del mea de Jui!io de
1831:
afio 48 de
la
Independencia
y
28 de la Restauraci6n.
El
Vice-Presidente de
la
Rep~blica, en ejercicio de
la
Pre-
sidmcia-M. M. Gautier.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Po1icia.-W.
Fi-
guereo.
N6m. 3024.-CARTA de naturalizacih
como
dominicano, otor-
gada por el
V.
P.
de la
R
.
a1 subdito espaiiol
Jose
Guiller-
mo Bosch
y
Noya.
Dios, Patria y Libertad.-RepGblica
Dominicans.-Manuel
Maria Gautier.-Vice Presidente Constitucionai de la RepGhli-
ca,
en
ejercicio de
la
Presidencia.
Por cuanto el sefior Jose Guillermo Bosch
y
N-oya, natural
de
la
ciudad de Cienfuegos (Isla de Cuba), de estwtci casado, ma-
yor
de edad
y
residente en el Pais desde el
siio
1869
;
ha elevado
por
6rgano del Ministerio de lo Interior
y
Polick una instancia
solicitando. Carta de naturalizacih
;
Atendiendo:
it
que
hace
mbs
de dos afios uue reside en la
Repiiblica,
it
que es mayor de edad
y
a
que hace cxpresa renun-
cia
de la nacionalidad espafiola
it
que perienece,
por
ante la auto-
ridad correspbndiente, llenando en est0
y
en todo
lo
prescrito
por la ley;

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