Decreto Nº 106-14. Decreto que Concede una Pension Especial del Estado Dominicano Al Señor Eliseo Antonio Perez Garcia

Fecha de disposición18 Marzo 2014
Número de Decreto106-14
Fecha de publicación31 Marzo 2014
Número de registro3388972
Número de Gaceta10750
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA.
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ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella
pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones
de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro
de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente
Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la
Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 4. Enese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 106-14 que concede una pensión especial del Estado dominicano al señor
Eliseo Antonio Pérez García. G. O. No. 10750 del 31 de marzo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 106-14
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente

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