Decreto Nº 1063. Decreto del P. E. Nombrando una Comision para la Clasificacion de la Deuda Publica, y Expedicion de Titulos de $ 10 Aceptables en Un 25 por Cientos de los Derechos de Importacion y Exportacion

Fecha de disposición03 Julio 1867
Fecha de publicación03 Julio 1867
Número de registro3265426
Número de Decreto1063
Num. lOGS.-DECRETO del
P.
E.
nombrando una comision pa-
ra
!a
clasificacion de
la
deuda piiblica,
y
expedicion
de
titulos de
$
10
aceptables
en
un
25
por ciento de 10s
derechos de irnportacion
y
exportacion.
Dios, Patria y iibertad.-Riepublica Dominicana.-Josk
Mnria Cabral, Presidente de la Rep~blica.
Considerando: que
el
Congreso Nacionail, durante sus
Se-
siones legislativas, nombr6 una comision de su sen0 con
el
CO-
metido dle legitimar las deudas de la Restauracisn
y
del Triun-
virato.
Considerando: que esa cornision no
se
ocup6 de su encargo,
y
que a1 cerrar sus sesiones la Legis!latura, se han devudto a1
Ministerio de Hacienda todos
10s
expedientes de diehast deudas,
a
excepcion de 10s csrrespondientes
ail
doctor Ponce de Leon
y
a1 sefior
J.
E.
Ricardo que fueron, segun se dice, antregados
6
10s
intereeadas.
Considerando: que el 6rden phblico puede a1terars.e a1 cer-
ciorarse el pueblo de lo poco en que se han tenido las justas
re-
clarnaciones de intereses prestados
a
la Nacion en momentos su-
premos.
(Considerando: que el art.
57
del Pacts fundamental encar-
~ra
a1 Poder Ejecutivo la conswvacion del 6rden publicc.
Oido
el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
HE
VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art.
10.
Se nombra una comision, compuesta del ciudadano
Mlnistro
de
Hacienda, del Contador IGe-mral
y
del administra-
dor particular del ram0 de esta Provincia, con un sezretario
nombrado por el Ministerio de Hacienda, para que ciasifiqne,
compuise y legitime
10s
expedientes que le Sean presentados
sobre
reclamacion de acreencias contra
la
Nacion,
sea
cual fue-
re
su
origen
y
procedencia.
Art.
20.
Concluido su encargo,
la
cornision librara tiltulos
del valor de
10
pesos fuertes
A
favor de 10s interesados, cuyas
acreencias hayan sido legitimadas,
y
seran aceptados en des-
ouento de un
25
por ciento sobre
10s
derechos de importaci6n
y
exportacion que se causen en las aduanas de la Republica.
Art.
30.
Los
titulos de que habla
el
articulo anterior, lle-
varh el sello del Ministerio de Hacienda
y
el
de
la
iContalduria
General.

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