Decreto Nº 107-19. Decreto que Declara de Utilidad Pública e Interés Social la Adquisición por Parte del Estado Dominicano, de una Franja de Terreno de 30 Metros de Ancho a Todo Lo Largo, para Ser Destinada a la Construcción y Puesta en Servicio de la Línea de Transmisión L.T.-138KV CABARETE-PUERTO Plata, en la Provincia Puerto Plata.

Fecha de disposición14 Marzo 2019
Número de registro3393489
Número de Decreto107-19
Fecha de publicación18 Marzo 2019
EmisorCORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS ESTATALES (CDEEE).
Número de Gaceta10935
-175-
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Dec. No. 107-19 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de 30 metros de ancho a todo
lo largo, para ser destinada a la construcción y puesta en servicio de la línea de
transmisión L.T.-138Kv Cabarete-Puerto Plata, en la provincia Puerto Plata. G. O.
No. 10935 del 18 de marzo de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 107-19
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir la línea de
transmisión LT-138kV Cabarete-Puerto Plata, la cual será construida en la provincia Puerto
Plata, en el norte de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el
transporte y distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de
tensión que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los conductores
por donde circula la corriente eléctrica, entre los cuales se encuentra la línea de transmisión
LT-138kV Cabarete-Puerto Plata en la provincia Puerto Plata.
CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento e incorporación
al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) de la indicada línea de transmisión
eléctrica, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social, por parte
del Estado dominicano, de una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo
largo, propiedad de particulares, que será utilizada para la construcción de la LT-138kV
Cabarete-Puerto Plata, en la provincia Puerto Plata, a los fines de ejecutar el citado
proyecto y asegurar el entorno que interconectará dichas líneas con las existentes en las
respectivas localidades y con otras que serán construidas, ubicadas en el norte de la
República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, que establece un Procedimiento Especial para las
Expropiaciones Intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 1832, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales, del 3
de noviembre de 1948.

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