Decreto Nº 1086. Decreto que Concede Permiso a la Compañia Azucarera Dominicana para Utilizar Braceros Extranjeros.

Número de registro3349330
Fecha de disposición06 Abril 1943
Fecha de publicación01 Enero 1943
Número de Decreto1086
Número de Gaceta5898
-128-
G3BXERNO
MILITAR DE
SANTO
DOMINGO.
POR
CUANTO:
Orden Ejecutiva No. 429.
d
G.
0.
No.
3102.
-
por la Orden Ejecutiva No. 332 de fecha
28
de Setiembre de 1919,
se
pus0 en vigor desde
Enero
1,
1929, con el consentimiento de
10s
Es-
tados Unidos, un nuevo arancel de aduanas
cuyos
ti2m de derechos son mas reducidos que
aquellos del arancel anterior,
y
parece que, ba-
ssdo
en
las
importaciones del aiio de 1918, el
arancel dar6 una entrada total de $2,900.000
aprosimadamente
y
un margen de $145,000
para el
gesto
de cobro;
y
POR CUANTO: parece que, por
la
reducci6n de 10s cobros, 10s
gastas
de la Receatoria de Aduanas excederitn
dal
57;
cedido
px
la Convenci6n Dominico-Arne-
POR CUANTO:
POR
CUANTO:
POR TANTO:
ricana de 1937, aunque el mismo
o
mayor volu-
men de inipxtaciones y exportaciones
sea
ma-
nipulado por la Receptoria
;
y
la
eficaz operacih de la Receptoria de Adua-
nas
no
permitirs ninguna reduccidn en
10s
gas-
tcs de la organizacih,
cuyos
gastos para el
aCo
de
1920 se calculan en la suma
de
$270,000.00
:
y
en, esta contingzncia
es
prudente
y
necesario
que el dbficit
sea
cubierto por el Gobierno
Do-
minicano
;
en virlcd
de
10s
poderes de que
se
halla inves-
tido el Gobierno Militar de Santo Domingo,
For
inedio
de
la
presente
se
vota
cierta
suma,
segki
fuere necesaria, para suplemento
a
la
parte de derechw aduaneros para pagar
10s
debjdcs gastos de la Receptoria durante el aiio
de 1920; SIEMPRE QUE, el total de
10s
gas-
tx
de la Receptoria durante el aiio menciona-
do,
tanto el
5%
de asignacidn de las entradas
aduaneras como la asignacidn hecha por la pre-
sente, no exceda de la suma de $270,000.00.
Y
La promulgaci6n de
est3
Orden Ejecutiva
serit
interpretada
co-
mo conformidad del Gobierno Militar en representacih del
Go-
bierno Dominicana en el gasto de la Receptoria de una suma ex-
cedente
a
la asignaci6n del
5%
durante el aiio de
1920.
g

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