Decreto Nº 1089. Aprobacion de Reclamaciones de Creditos Contra el Estado.

Fecha de disposición24 Junio 1941
Número de registro3275868
Fecha de publicación01 Enero 1941
Número de Decreto1089
Número de Gaceta5609
Republica, Francisco GrEgorio Bi1lini.-Refrendado
:
Ei
Miills-
tro de Justicia, Fomento
4
Instrucci6n Publica,
Jns6
JoaqLiin
Phrez.
Sum. 2291.-REGLAMENTO sobre maestros ambulantes.
Dios, Patria y Libertad-Republica Dorninicana.- -Fran-
cisco Gregorio Billini, general de divisi6n del ej4rcito
?iic(
ional
y
Presidente de la Republica.
Art.
1"
Sz
establecerhn escuelas en las seccione;
mis
pclbla-
das de las comunes de la Republica, bajo la direcci6n de
maw
tros ambulantes nombrados por el Poder Ejecutivo.
Art. 20
Para
el nombramiento de estos maestros se enviaran
a1
Ejecutivo, por
10s
Goberriadorss, presidentes
dc
Ids
Jmtas
provinciales de estudio, ternas de personas id6neas
y
de reco-
nocida moralidad.
Art.
3"
Cada maestro debe her propuesto
y
ncmbrado para
cncargarse de dos seccionzs por lo menos de cada comcn, y
go-
zara
del sueldo de treinta pesos.
y
de una asignaci6n de
sick
pe-
:,os
mensuales para atender
a
la
manutenci6n de
sii
cabdgadura.
Art.
4')
Est?
sueldo
y
esta asignaci6n
se
le abonsrin
1,or
la
administraci6n de hacienda de
la
proaincia
6
distrito
9
yLie
pertenezca
la
comun,
con
cargo
h
10s
gastos de instrucei6n
publica.
Art.
50
Los maestros am'rtulantes estan bajo
la
inspecci6n
y
vigilancia inmediata de
las
comisiones locales
de
instrucci6n
publica, quienes daran conocimiento mcnsualmente
clc,
todo lo
relativo
a1
cumplimiento de sus deberes
B
10s
Gobernachwes, pre-
sidentes de las Juntas provinciales respectivas.
Art.
6"
La instalaci6n de
las
escu2las ambulantes se
;,;>rA
con
toda la solemnidad posible por el jefe comunal
5
czntor:al
y
el sindico del Ayuntamiento.
Art.
'7',
Los
maestros emp!earan todos
10s
dias habiles
de
la
semana
en
el desempelio de
su
cargo, funcionacdo alternati-
vamente en cada una de
las
secciones qu.e les estBn encomenda-
das, de manera que deje
h
las demas alumnas el tiempo nxesario
para que atiendan
B
sus labores.
Art.
8')
Los
maestros ambulantes anunciarhn
su
Ilegada
a
cada una de las secciones
con
el toque de una campana
dz
c,ca
%
I

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