Decreto Nº 1089. Decreto que Nombra Al Sr. Conrado Licairac B., Embajador Delegado Alterno de la Mision Permanente de la Republica Ante la Onu y a la Sra. Quisqueya Damiron de Alba, Consul General de Primera Clase de la Republica en San Juan, Puerto Rico.

Número de registro3298490
Número de Decreto1089
Fecha de disposición31 Mayo 1971
Fecha de publicación01 Enero 1971
Número de Gaceta9234
Ciudnd Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Rc-
ptiblica Dominicana, a 10s veistiocho dias del mes de diciembre
del aGo mil novecientos cincuenta, aiios
105‘9
de la Independen-
cia,
83Q
de la Restauraci6n y
219
de la
Era
de Trujillo.
M.
de
J.
Troncoso de la Concha,
Presidente.
Agustin Aristy,
Secretario.
Julio A. Cambier,
Secretario.
WAEL
LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente
de
la
Repiiblica Dominicana
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo
49,
inciso
3Q
de la Constitucih de la Repdblica;
IJROMUWO
la presente Ley y mando que sea publicada
en la Gaceta Oficial para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciiudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repdblica Dorninicana,
a
10s
treintidn dias del mes
de diciembre del
aiio
mil novecientos cincuenta, aiios
1079
dc
la Independencia,
889
de la Restauracih
y
21
de la Era de
Tru
jillo.
6
RAFAEL
L.
TRUJILLO.
Ley
NQ
%2,
que
amplia el art.
9
de la
Ley
sobre Pensiones Civiles del
EL
CONGRESO NACIONAL
En
Nombre
d,e
la
Rep~blica
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Estado,
(G.
0.
NQ
7230,
del
6
de Enero de
1951.
-
’NWlRO
2652.
UNIC0.- Se agrega el siguiente Pfirrafo a1 articulo
9
de
la
Leg
sobre lPensiones Civiles del Estado, NQ
1316,
del
29
de
’Diciembre de
1946,
a
partir del
1Q
de Enero de
1951;
“P5rrafo.-
Los
IFondos para el pago de las pensiones
v
jubilaciones civiles del Estado que Sean acordadas
por
leyes es-
peciaies
o
decretos del Poder Ejecutivo, figurarh en el
Capi-
tulo correspondiente a la Secretaria de Estado del Tesoro
y
CrcMito Pitblico, de la Ley de Gastos Pdblicos de cada aiio”
DADA
en
la
Sala
de Sesiones de la Chmara de Diputados,
en
Ciudad
Trujillo, Distrito
de
Santo Domingo, Capital
de
1%
RepSlblica
Dominicana,
a
10s
veintisiete
dias
del
mes
de
diciem-
*

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