Decreto Nº 1090. Decreto que Nombra Al Dr. Carlos Ma. Rojas Badia, Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales.
Fecha de publicación | 01 Enero 1971 |
Fecha de disposición | 31 Mayo 1971 |
Número de registro | 3298491 |
Número de Decreto | 1090 |
Número de Gaceta | 9234 |
-687-
bre
del aiio mil novecientop cincucnta
;
aiios
1079
de
la
1n:lepn-
dencia,
889
de la Restauraci6n
y
219
de la Era tle Trujillo.
t
El
Presidente:
1’:
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o
H zr rera
.
Los
Secretarios
:
Federico Nina hijo.
Rafael Ginebra Hernlindez.
DADA en la Sala de Sesione: tlel I’alacio tlel Senado, e;:
Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de
la
Ke-
pilblica Dorninicana,
a
10s
veintisiete
tlias
del rnes tie diciembre
del a89 mil novecientos cincuenta;
aiios
1079
de
la
Indepen-
dencia.
889
de la Restauracih
y
219
de la Era de Trujillo.
Agustin Aristy, Presidente.
Julio A. Cambier,
Secretaaio.
M.
de
J.
Troncoso de la Concha,
Secretario.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente
de
la
Republica
DomiNa~
En
ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo
40,
inciso
39
de la Constituci6n de la Repdblica;
PROMUIiGO
la presente Ley, y mando que sea publicada
en la Gaceta Oficial para
su
conocimiento
y
cunllilinlitIlto.
1)ADA en Ciudad ’Zrujillo, Distrito de Santo l)om.ndo,
3-
pita1
de
la Republica Dominicana, a
10s
treintiun
dias
del nie2
de diciembre del aiio mil novecientos cincuenta, aiios
107Q
dc
la Independencia,
889
de la Restauracih
y
210
de la Era
dc
Trujillo.
*
RAFAEL
L.
TRUJILLO.
Ley
Nl
2653, que modifica
10s
arts.
8,
9,
10
y
13
de
la Ley
Orzinica
del
Banco
de
Reservas
de
la Repdblica,
G.
0.
No
72B,
del
3
de
Enero
de
195-1.
EL
CONZRESO NACIONA
L
En
Nombre de la Republica
HA
DADO LA SIGUIENTE LEY:
NUMERO
2653.
Art.
1.-
Se modifican
10s
articulos
8,
9
y
10
de la Ley
O@:,.
3
del Banco de Reservas de la Repdblica,
NO
586,
?el
24
de
01
‘Itbre de
1941,
reformados por la Ley
NQ
1532,
del
9
de OctliF.,*e de
1947,
para que digan del sigviente modo:
i-\rt.
8.-
El Banco estar6 regido Dara
10s
fines d,e
las
dispcuiAones de esta ley, por un Consejo de Directores integra-
do
del
3iguiente modo:
a)
El
Secretario
de
Estado de Econumia Nacional y Comer-
cio,
quien presidirA
ex
oficio todas
las
sesiones del Consejo;
b)
Por
10s
Vocabs;
y
Suplentes
que nombre
por
decreto
el
GL
1
>
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