Decreto Nº 1092. Decreto que Aprueba las Modificaciones Introducidas en los Estatutos de la Liga de Soft Ball Salvador Estrella Sahadala Inc.

Número de registro3302069
Número de Decreto1092
Fecha de publicación01 Enero 1975
Fecha de disposición08 Julio 1975
Número de Gaceta9381
lLep
]NQ
1656,
sobre
Medidas
de Emergencia.-
G.
0.
NQ
6760,
del
6
de
Mano
de
1948.
EL
CON-0
NACIONAL
En
Nombre
de
la Republica
NUBIER0
1655.
Que
la
incertidumbre de la situaeibn
po~tia
btmcionaj
9
de
1%
actividadles
econbmicas interna-
cionales
&ji
determinando,
a
cada
momento,
problemas
y
di-
fie-
en
la
vida
del
pa-s
cuya solucibn, en
el
sentido del
hb&
don&
requiem medidas de urgencia
cuya
adopcibn
y
ejecucib
puedan
Ikvam
a
efeclto
sin
dihciona
de
ning6n
g6-
n-Y
HA
DADO
LA
SIGUlENTE
LEY:
Art.
1.-
El
Pader
Ejecutivo queda autorizado
a
disponer
por
decretas
motivados
todas
las
providencias necesarias:
a)
a1
mtenimiento
de
h
seguridad nacional
y
el
orden p6blico;
b)
a
Is
-ih,
diskibucibn, vmta,
conmmo
y
raciona-
miento
de
dimentos
y
m&camentas para
la
poblacibn;
c)
a
la
jmportaeib,
distrj%uci6n,
comumo, venka
y
racionamiento
de
eombnstibles,
pehieulos
de
mtor
y
makerisles
de
construcci6n;
d)
al
establecimiento
de
sktenms
para
Ia
restricciijn,,
coordi-
e
dth
J
eeoHomia
de
los
Wportes;
le)
al
establecimiento
de
horarios
de
mjo
pma
todas
Ias
empResas
agricolas,
indus-
-Y-
;
f)
al
establecimiento
&e
sistemas
esp
&des
para
la
earga
de
veMm
y
buqw;
a;)
a
la
exportacicin
y
reexportaeih
de
articulas
p
produatos
desde
el
pais cup
in-
tr?rcambio
est6
af-
par
Ia
situaci6n mundial;
h)
a
la
re-
gWnentaci6n
de
toda
cetividsd:
y
a
b
solucih
de
t&
dificul-
Wen
la
forma
que
miis
cmvenga
a
laquidad
y
aJ
inter&
g+
neral.
Art.
2.-
De
acdo
con lo
que
disgolbe:
el
articulo
33
in-
eis0
8
de
la
constituein,
se
restringen
10s
efectoa
de
10s
inci-
808
2
al
12
del
4lrticulo
6
de
la
Constituci6n, en
todas
las
ma-
&&as
que
sean
objh
de
dee&os
confane
d
articuIo
anta-
nor,
en
la
me!&&
que
mdte
de
dichoe
decretos.
Art.
3.-
La
violacih
de
loe
dwrebe
que
dicte
el
Pode;.
Eieentivo
de
aeuerdo
eon
h
premnte
Iey
se
&iga&
am
pn-
ai.&
coReeeiollsl&
un
meg
a
doa
afioa,
o
muha
de
diez
a
qui-
nimtos
-
om,
o
con
ambas
penas
a
la vez
tu
loa
came
gra-
ves
pudhdo
ctiaponerse
adem&
la
confimacih
en
10s
MSOS
en
que
lm
deeretas
asi
lo
estabkzcan.
Art,
4.-
La
pmnte
ley
estari
en vigor hasta
que
sea
expretarnmte
derossda
par
otra
ley.
DADA
en
k
srclrr
de
Sesionea
de
la
Chara
de Diputadbs,
en
cindad
Rojino,
Distrito
de
Santo
Domim,
Capital
de
1%
m-
Dcrmiaicrrar,
(c
km
dos
dias
del
ma
de
mano
dd
6
CONSIDERANDO:
-

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