Decreto Nº 1111-01. Decreto que Crea el Registro Nacional de Pescadores, Embarcaciones, Artes y Aparejos de Pesca y Establece Tarifas para los Pagos de Cuotas por Licencias para Pesca.

Fecha de disposición08 Noviembre 2001
Número de Decreto1111-01
Fecha de publicación01 Enero 2001
Número de registro3335688
Número de Gaceta10109
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
-112
Dec. No.
1111-01
que crea el Registro Nacional de Pescadores, Embarcaciones, Artes
y
Aparejos de Pesca
y
establece tarifas para 10s pagos de cuotas por licencias para
pesca.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
1111-01
CONSIDERANDO:
Que es funcion de la Secretaria de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, a traves de la Subsecretaria de Estado de Recursos
Costeros y Marinos, controlar y velar por la conservacion,
us0
e investigacion de 10s
ecosistemas costeros y marinos y
sus
recursos, de 10s humedales, asi como por la correcta
aplicacion de las normas relativa a 10s mismos.
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar el
us0
y control de 10s
recursos pesqueros a fin de lograr
su
aprovechamiento de manera sostenible.
CONSIDERANDO:
Que es precis0 contar con un registro nacional de
pescadores, embarcaciones, artes y aparejos de pesca y empresas que se dedican a la
explotacion de 10s recursos pesqueros, con el fin de establecer las regulaciones pertinentes
sobre las actividades pesqueras en todo el pais.
CONSIDERANDO:
Que es funcion de la Secretaria de Estado de Medio
Ambiente, a traves de la Subsecretaria de Estado de Recursos Costeros y Marinos, ordenar,
reglamentar y fomentar la pesca y la acuicultura en todo el territorio nacional, incluyendo el
desarrollo de cooperativas pesqueras, la mejoria de 10s canales de comercializacion,
conservacion y manejo del product0 y la diversificacion de la produccion pesquera
dominicana.
VISTA
la Ley No. 64-00, del 18 de agosto del 2000,
o
Ley General de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, en
sus
Articulos Nos. 1, 4, 17, 20, 145, 146, 147,
148, 149, 192, 193 y 194.
VISTA
la Ley No. 5914, del 22 de mayo de 1962
VISTA
la Ley No. 557, del 13 de septiembre de 1973, que modifica el
Articulo 22 de la Ley No. 5914, del 22 de mayo de 1962, en relacion a nuevas reglas
impositivas para la exportacion de pescados y mariscos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente

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