Decreto Nº 1117. Se Prorroga por Tres Años el Plazo para Comenzar los Trabajos de Explotacion de las Minas Macoris y Capital
Número de registro | 3266537 |
Fecha de disposición | 04 Mayo 1929 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1929 |
Número de Decreto | 1117 |
Emisor | DIRECCION GENERAL DE MINERIA (DGM). |
Número de Gaceta | 4091 |
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETQk*
&,.-1891.
101
_-__
~
--
Num.
3026.-RESOLUCION
del C.
N.
elevando
5
digpopicibnt
le-
gislativa
a1
auto dictado por la, Suprema Corte de Justicia,
ordenando
a
10s
oficiales del Estado Civil
5
!levar por du~
plicadu 10s registros que
les
ordena
la
Ley.
Dios,
Patria
y
Libertad.-Repitblica Z)ominicana.-El Con-
greso Naciona1.-En nombre de
la
RepSAica.
Considerando: Que por la obligacicin en que estan
10s
Ofi-
ciales del Estado Civil de cerrar
sus
registros el 31 de Diciembre
de cada aiio depositbndolos en la Secretitria dei Tribunal de
la
Instancia de
su
respectiva jurisdiccih, czusa
graves
perjuicios
P
10s
habitantes que se encuentran lejos
de!
centro judicial
;
Considerando
:
Que el objeto del legislador,
nI
01
denar el ,de-
pbsito, ha sido el de evitar
la
p6rdida d? dichos regiqtros
p
nun-
ca el de perjudicar
a
10s
ciudadanos que necesikn copias de 10s
mismos, ocasionandoles gastos
exeesivos
por
la
distancia que
tienen que recorrer para conseguirlas,
RESUELVE
:
Art.
19
Se eleva
B
disposi'cibn legislaha el
auto
dictado
por
la Suprema Corte
?le
Justicia, ordenando
6
10s
Oticiales del
Es-
tad0 Civil
a
llevar por duplicado
10s
registrcs
que
les
ordena
la
Ley,
con
el
fin de cumplir el voto de la
pisma,
hadendo el de-
p6sito de uno
y
reservando el
otro
en
SCI
ar+i\o'nara que
lea
permita librar las copias que soliciteh
:OF
habitantm de
su
res-
pectiva jurisdiccibn.
'
Art.
29
Enviese a1 Poder Ejecutivo
iwra
su curnnlimiento.
Dada
en
la sala
de
sesiones del
Gongreso
fiacicinal,
el 89
de
Mayo de 1891; aiio
48
de
la
Independmcia
y
25
de la Res-
tauracibn.
El Presidente.Tulian Zorrilla.-hs Sec;.ctarios.-M.
3.
.Jimenez.-J. E. Santelisw.
E
jecfitese, comuniquese por
la
Sec,rctsria
ccrresponc?ientec,
publicandose en todo el territorio de la ltqnlblica
psra
su cum-
plimiento.
*
Dado en el Palacio Nacional de Santo
Domingo,
Capital de
la
Reptiblica, el
3
de Junio
de
1891
;
afio
48
de
la Independencia
y
2%
de la Restauracibn.
El
Vice-Presidente de la
Rep65lic2,
~n
ejercich de
la
Pre-
sidencia,
M.
M.
GAVFIER.
Befrendada
:
El
Ministro de Justicia
Et
Instruccih
$'Mi-
ca.-Tomas
D.
Morales.
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