Decreto Nº 1125-01. Decreto que Establece el Reglamento de Aplicacion de la Ley No. 158-01.

Fecha de disposición20 Noviembre 2001
Número de Decreto1125-01
Fecha de publicación01 Enero 2001
Número de registro3335705
Número de Gaceta10115
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA.
-72
Dec. No. 1125-01 que establece el Reglamento de Aplicacion de la Ley No. 158-01.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1125-01
CONSIDERANDO: Que para la cabal aplicacion de la Ley
No.
158-01,
de fecha 9 de septiembre del aiio 2001, que declara la necesidad del foment0 a1 desarrollo
turistico para 10s polos de escaso desarrollo; establece nuevos polos en provincias y
localidades de gran potencialidad y crea el Fondo Oficial de Promocion Turistica, es
necesario disponer del Reglamento que esa misma norma legal estatuye.
VISTA la Ley
No.
84, de fecha 26 de diciembre del 1979, que crea la
Secretaria de Estado de Turismo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY NO.
158-01:
SECCION I
DE LA PLANIFICACION
Y
DESARROLLO DEL SECTOR
CAPITULO I
DEFINICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Para 10s fines del presente Reglamento, y con el fin de
evitar ambiguedades que puedan entorpecer una precisa interpretacion y cabal aplicacion
del texto de la ley, se consagran las siguientes definiciones:
Ley: Se refiere a la Ley numero 158, de fecha 9 de septiembre del 2001
Turista: Es toda persona que se desplace de
su
lugar de residencia, por un period0 mayor
de 24 horas y no menor de 90 dias, con el
(0
10s) proposito
(s)
preponderante
(s)
de
esparcimiento, salud, descanso
o
cualesquiera otros similares.

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