Decreto Nº 1140-01. Decreto que Designa a Varias Personas como Miembros del Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (coniaf).

Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha de disposición22 Noviembre 2001
Número de registro3338755
Número de Decreto1140-01
Número de Gaceta10115
EmisorCONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES (CONIAF).
-112
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de noviembre del
aiio dos mil uno (2001);
aiios
158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 1140-01 que designa a varias personas como miembros del Consejo
Nacional de Investigaciones Agropecuarias
y
Forestales (CONIAF).
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1140-01
CONSIDERANDO:
Que es de prioridad para el gobierno dominicano
impulsar el desarrollo tecnologico agropecuario y forestal del pais.
CONSIDERANDO:
Que el pais cuenta con excelentes recursos humanos
y experiencias en el campo de la investigacion agropecuaria y tiene la necesidad de
fomentar la interaccion publica-privada, promoviendo el apoyo del Estado a1 sector
privado en el desarrollo de iniciativas de investigacion.
CONSIDERANDO:
La necesidad del Consejo Nacional de
Investigaciones Agropecuarias y Forestales -CONIAF- de aumentar la participacion de
personalidades ligadas a1 sector agropecuario y forestal, en el cumplimiento de
sus
objetivos y funciones.
VISTA
la Ley No. 289, del 14 de agosto de 1985, que crea el Instituto
Dominican0 de Investigaciones Agropecuarias -1DIA- como organo vinculado a1 sector
publico agropecuario.
VISTO
el Decreto No. 687-00, que crea el Consejo Nacional de
Investigaciones Agropecuarias y Forestales -CONIAF- con el fin de integrar todas las
instituciones del sector publico y las organizaciones del sector privado ligadas a1
quehacer investigativo agropecuario y forestal nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
ARTICULO UNIC0.-
Quedan designados como Miembros del Consejo
Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF) las siguientes

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