Decreto Nº 119-19. Decreto que Dispone la Entrega en Extradición a los Estados Unidos de América del Ciudadano Dominicano Edison Reynoso Guerrero, Alias Edison REYNOSO-GUERRO.

Fecha de disposición25 Marzo 2019
Número de Decreto119-19
Fecha de publicación02 Abril 2019
Número de registro3393529
Número de Gaceta10937
EmisorDIRECCION GENERAL DE MIGRACION (DGM).
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Dec. No. 119-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Edison Reynoso Guerrero, alias Edison Reynoso -
Guerro. G. O. No. 10937 del 2 de abril de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 119-19
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 784, del 14 de septiembre de 2018,de su embajada en la República Dominicana,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Edison
Reynoso Guerrero, alias Edison Reynoso-Guerro, por motivo de los cargos que se le
imputan en el acta de acusación del caso núm. 2123-08-17, del 27 de julio de 2017,
conocido como 1540-05-16, 17-08-02123-I, 15-007893-001 y 15007893, del Tribunal
Superior de Nueva Jersey, condado de Camden, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Secuestro en primer grado, en violación de las leyes de Nueva Jersey, Sección
2C:13-1b(1).
Cargo 2-4: Agresión sexual agravada en primer grado, en violación de las leyes de Nueva
Jersey, Sección 2C:14-2a(3).
Cargo 5: Allanamiento de morada en segundo grado, en violación de las leyes de Nueva
Jersey, Sección 2C:18-2a(1).
Cargo 6: Amenazas terroristas en tercer grado, en violación de las leyes de Nueva Jersey,
Sección 2C:12-3b.
Cargo 7: Agresión sexual agravada en tercer grado, en violación de las leyes de Nueva
Jersey, Sección 2C:12-1b(7).
Cargo 8: Posesión ilícita de un arma en segundo grado, a saber, una pistola en violación de
las leyes de Nueva Jersey, Sección 2C:39-5b(1).
Cargo 9: Posesión de un arma (arma de fuego), con propósitos ilícitos en segundo grado,
en violación de las leyes de Nueva Jersey, Sección 2C:39-4a(1).
Cargo 10: Agresión agravada en cuarto grado (apuntar con un arma de fuego), en violación
de las leyes de Nueva Jersey, Sección 2C:12-1b(4).

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