Decreto Nº 1192-00. Dispone que las Instalaciones del Hotel Montaña, en Jarabacoa y el Parque Turistico los Pinos (hotel la Mansion), en San Jose de las Matas, Sean Asignados a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Fecha de publicación01 Enero 2000
Número de Decreto1192-00
Número de registro3336177
Fecha de disposición13 Noviembre 2000
Número de Gaceta10064
EmisorCOMISION DE REFORMA DE LA EMPRESA PUBLICA (CREP).
-130-
DE
CRE
T
0:
ARTICULO UNIC0.-
Queda derogado el Decreto No.1202, de fecha 14 de
agosto del aiio 1975.
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de noviembre del aiio dos
mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No.
1192-00
dispone que las instalaciones del Hotel Montaiia, en Jarabacoa
y
el
Parque Turistico Los Pinos (Hotel La Mansion), en San Josk de las Matas, Sean
asignados a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente
y
Recursos Naturales.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
1192-00
CONSIDERANDO:
Que la Comision de Reforma de la Empresa Publica,
es la entidad responsable de la conduccion y direccion del proceso de reforma y
transformacion de la empresa publica que realizo el diagnostic0 preliminar y la auditoria
legal de cada uno de 10s hoteles propiedad del Estado Dominicano, para determinar la
situacion particular de cada uno de ellos.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a1 informe elaborado por la Comision
de Reforma de la Empresa Publica sobre el status legal de 10s hoteles estatales, muy
especificamente, en lo relativo a1 Hotel Montaiia y a1 Parque Turistico Los Pinos (Hotel La
Mansion), se determino que la propiedad de estos hoteles, a1 menos en cuanto a 10s terrenos
en donde estan edificados, no esta debidamente documentada
o
esclarecida.
CONSIDERANDO:
Que para la incorporacion del Hotel Montaiia y del
Parque Turistico Los Pinos (Hotel La Mansion) a la aplicacion de la Ley No.141-97, del 24
de junio del 1997, no se previeron las circunstancias especiales en las que se encuentran 10s
mismos, siendo frustratoria, restrictiva y poco ventajosa para el Estado Dominicano, la

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