Decreto Nº 1193-00. Decreto que Prohibe por Un Periodo de Dos Años, el Uso de las Artes de Pesca, Denominadas Licuadoras, Pasolas, Atarrayas, Chinchorros y Redes de Arrastre.

Fecha de publicación01 Enero 2000
Número de registro3336178
Fecha de disposición13 Noviembre 2000
Número de Decreto1193-00
Número de Gaceta10064
-132
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de noviembre del aiio dos
mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 1193-00 que prohibe por
un
periodo de dos
aiios,
el
us0
de las artes de pesca,
denominadas licuadoras, pasolas, atarrayas, chinchorros y redes de arrastre.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1193-00
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominican0 conservar,
proteger y administrar 10s recursos naturales renovables de la Nacion para el
us0
y
beneficio de las presentes y futuras generaciones.
CONSIDERANDO: Que la pesca es un recurso natural renovable y por
tanto se hace necesario ordenar
su
practica con el objetivo de proteger, conservar y
administrar en forma racional el citado recurso, a fin de permitir
su
us0
sostenible.
CONSIDERANDO: Que el
us0
de artes y aparejos de pesca que favorezcan
la sobreexplotacion de 10s recursos pesqueros, son contrarios a 10s principios de la pesca
responsable y a1
us0
sostenible de 10s mismos.
VISTA la Ley de Pesca No.5914, del aiio 1962, en
su
Articulo 45, Acapite
(g), modificado por la Ley No.635, del 2 de marzo del aiio 1965.
VISTA la Ley No.64-00 del 18 de agosto del aiio 2000, que crea la
Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTO el Decreto No.302 del 11 de junio del aiio 1987.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente:
DE
CRE
T
0:
ARTICULO 1.- Se prohibe por un periodo de dos (2) aiios, a partir de la
fecha, el
us0
de las artes de pesca denominadas “licuadoras”, y “pasolas”, asi como 10s
chinchorros playeros de arrastre con copos cuyo ojo de malla sea menor de 75 mm.

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