Decreto Nº 1199. Otorgamiento de Exequatur Al Sr. Ignacio Eugenio Guerra Abreu para que Pueda Ejercer la Profesion de Ingeniero Civil.

Número de Decreto1199
Número de registro3276362
Fecha de publicación01 Enero 1941
Fecha de disposición06 Septiembre 1941
Número de Gaceta5645
-356-
Donald
J.
Reid
Cibral,
Segundo
Vicepresidente
Mons.
Elise0
Pkrez Sanchez,
Miembro
Antonio Imbert
Banera,
Miembro
/t
Jose
A. Fernhdez Caminero,
Miembro
Luis Amiama ‘Ti6,
Miembro
RAFAEL
F.
BONNELLY,
Presidente de la Republica Dominicana
En ej
e
l&
atribuciones
que
me cohfiere el articblo
11
9
(transitorio) de
1s
Constitaci6n de la Repfiblica;
PROMULGO
la presente ley,
y
mando que sea publicada en
la Gaceta Oficial y en un peri6dico de amplia circulacion
en+
el
t
DADA por el Consejo
de
Estado, en el Palacio Nacional,
Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a
10s
quince dias del mes de diciembre de mil
novecientos sesenta
y
dos,
aAos 119110. de la Independencia
y
1Qomo. de la Restauraci6n.
acional, para su conocimiento
y
cumplirniento.
RAFAEL
F.
BONNELLY
Ley
No.6132,
de
Exprati6n
y
Difudbn
del
Pensamiento.
EL CONSETO DE ESTADO
En Nombre de la Repitblica
NUMERO 6132
CONSINRANDO: Que si bien el acipite
7
del articulo
8
de
fa Constitucih consagra “el derecho de expresar
el
f
1
t
-357-
i
pensamiento sin sujeci6n a censura previa”, tambiin dispone
que “la ley establecera las sanciones aplicables a 10s que
atenten contra la honra de las personas, el orden social
o
la paz
piiblica
CONSIDERANDO: Que hasta el momento no se ha legislado
en la Repiiblica Dominicana de una manera coordinada para
dar cumplimiento a1 precept0 constitucional;
CONSIDERANDO: Que la evoluci6n democratica de la
Repiiblica Dominicana exige que tanto 10s derechos de la
prensa a informar y obtener informacion, de 10s ciudadanos a
que
se
respete
su
honra asf como de la sociedad a que no se
atente contra
su
integridad, su paz y estabilidad democdticas
estCn garantizados;
CONSIDERANDO: Que la doctrina
y
las concepciones
juridicas modernas exigen que toda Ley de Difusion del
Pensamiento garantice la libertad de expresibn, salvo en
!os
casos
de abuso de la misma; una responsabilidad eficazmente
exigida por
10s
tribunales judiciales
y
la remocion de obstaculos
econ6micos
o
de cualquier otra indole que se opongan a la
libre emision de las ideas;
CONSIDERANDO: Que el mejor medio de alcanzar esas
elevadas finalidades es el dictar una dbposicion legal fundada
en 10s siguientes principios:
Prohibicih de toda medida preventiva, de toda intervencion
y de todo control administrativo en lo que concierne a la
expresion de las ideas o a la comunicacibn de 10s hechos, y
reduction
a1 minimo de las formalidades previas a la
!
publicacih
;
Determinacihn legal de 10s casos en que puede ser exigida la
responsabilidad de la prensa, de la radio
y
de la television,
gracias a una enumeracibn limitativa
y
a una definicion
concreta de 10s delitos de prensa, excluyhdose asf toda
posibilidad de represion arbitraria
o
peligrosa para la libertad de
,
expresi6n.
HA
DADO LA SIGUIENTE
LEY DE EXPRESION
Y
DIFUSION DEL
PENSAMIENTO

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