Decreto Nº 120. Decreto que Otorga el Exequatur de Abogado a los Doctores Jesus Ma. Reyes Badia, Atala Rosario Mustata y Lidia Gisela Ramirez Sierra.

Fecha de disposición21 Octubre 1963
Número de Decreto120
Fecha de publicación01 Enero 1963
Número de registro3322866
Número de Gaceta8800
*
-119-
Decreta
No
1489,
sabre
1%
funciones
a
cargo
de
lss
Secretariais
de
G.
0.
No
7947,
del
18
de fabrero de
1956.
HECTOR
BTENVENIDO
TRU
JILL0
MOLINA
Presidente
de
la
Repliblica Dom.nicana
/
NUMERO:
1489
VISTA
la Ley Orginica de Secretarias de Estado,
No.
4378 de fecha 10 de frbrero de 1956;
1
VISTO
el articulo
58
de la Constitucion de la Rep6blica
y
en ejercicio de las atribuciones que me confieren
10s
nrticulos
54,
60
y
61
de la misma Constituci6n, dicto el siguiente,
DE
CR
ETO:
Art.
1.-
Para el despacho de
10s
asuntos de la Adminis-
traci6n Publica existiran las siguientes Secretarias de Estado:
a) Secretaria de Estado de ias Fuerzas Armadas;
d
I
py*,
3-
\-
A
b)
Secretaria de Estado de
lo
Interior;.’
c) Secretaria de Estado
de
la
Presidencia;
d)
Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores
y
€uko;
e) Secretaria de Estado de Finanzas;
,-
\\
f)
Secretaria de Estado de Educaci6n
y
Bellas Artes;
g)
Secretaria de Estado de Agricultura;
h)
Secretaria de Estado de Salud Phblica;.
-
1
i
;.
r(
fl
i) Secretaria de Estado de’Justicia y
&o;
/‘
.
j)
Secretaria de Estado de Obras P6blicas;
k)
Secretaria
de
Estado de Previsi6n
y
Asistencia Social;
,
G
-120-
I)
Secretaria de Estado
de
Industria,, Comercio
y
Banca;
m) Secretaria de Estado de Recursos Hidraulicos
y
Pesca.
Art.
2.-
Ademis de las facultades y deberes que se espe-
cifican en la Ley Orginica de Secretarias de Estado, y de
10s
previstos
o
por prever en leyes y decretos, cada Secretario de
Estado tendri bajo
su
jurisdicci6n las materias administrativas
que se seiialan. en
10s
pirrafos siguientes, para despacharlas de
acuerdo con las leyes,
10s
decretos
y
10s
reglamentos
o
las ins-
trucciones corre2pondiente5
a
cada materia:
Parrafo
I.-
Corresponde a1 Secretario de Estado de las
Fuerzas Armadas todo
lo
relativo
a:
l.-Defensa de la Naci6n.
2.-Alistamiento, distribuci6n
y
todo
lo
relativo
a
la orga-
nizaci6n de las fuerzas terrestres, maritimas
y
akreas.
3
.-Fortificaciones, cuarteles
y
recintcs militares.
4.-Vigilancia de
1as
fronteras, islas
y
cayos adyacentes;
trazado y vigilancia de caminos estrattgicos y todo
lo
concer-
niente
a
la
integGdad del territorio nacional.
h
5.-Administraci6n del domini0 militar.
6.-Servidumbres de las plazas de guerra y zonas maritimas.
7.-Transporte militar.
'
8.-Vigilancia de puertos
y
costas.
9.-Apostaderos, astilleros
y
diques.
IO.-Com&dancias de Puertos y servicios de pricticos y
vigias.
1
1
.-Marina
'
12.-Marina
*
i
de Guerra.
mercante,
f
0
-121-
+I-
!*
i
13.-Aviaci6n militar, civil y comercial.
,
J-
14,-Aer6dromos y aeropuertos.
15.-Justicia militar.
16.-Academias y escuelas militares, navales y de aviaci6n;
estudios militares en el exterior, cursos de perfeccionamiento,
conferencias y cuanto concierne a la
instruction
y cultura de las
fuerzas armadas.
17.-Sanidad militar.
18.-Arsenales y fabricacion de armas y municiones.
,
19.-Importacion de armas, municiones y explosivos de to-
das clases.
20.-Deposit0
y
custodia
dE
armas de fuego, e inventario
de las que se hallen fuera de
10s
arsenales.
2
1 .-Preparacion de escalafones militares.
22.-Retiro militar.
23.-Corso y navegaci6n de neutrales.
24.--Faros y boyas.
25
.-Naufragios.
26.-Honores oficiales.
27.-Hora oficial.
-
7
>
I
.,I
I.
~
28.-Servicio meteorokgico.
29.--Instituto Cartogrifico Militar.
b
3O.-Policia Nacional.
3I.-Impedir el juego
y
la vagancia.
-122-
32.-Cooperacion en todo
lo
relativo a las conferencias v
reuniones internacionales, relativas a las materias antes enume-
radas, y velar por el cumplimiento de las convenciones retifi-
cadas por la Republica, en relacion con esas mismas materias.
Parrafo
11.-
Corresponden
a1
Secretario de Estado de
lo
-7
Interior
~
todo
lo
relativo
a:
'
1
.-Orden Publico.
2.--Rkgimen interior de las Provincias y de
10s
Municipios,
y a ese efecto, correspondencia con
10s
Gobernadores
y
10s
Ayuntamientos, para instruirlos en la ejecucibn de las leyes en
general,
y
para todo
lo
que tenga que comunicarles
y
recibir
de
ellos el Presidente de la Republica.
3.-Auxilio del Estado
a
las Provincias, Munisipios
y
Dis-
tritos Municipales.
I
,
4.-Resoluciones de caracter provincial y municipal.
>.-Division territorial. Comision de Limites Geograficos
Nacionales.
f
9
$
L
2
,)
;'->
6.-Ejecuci6n de las leyes de inmigracion y emigraci6n.
b/39
7.-Vigilancia
de
extranjeros sospechosos.
J
/
&:mas, expedici6n de permisos para la tenen-
'
1%
%
conforme a las leyes.
I
_I
\
,:,
(
9.-Asociaciones, reuniones, movimientos populares y todo
Cuanto pueda afectar a la seguridad pkblica, salvo
lo
que
co-
-I
Y
19
-I
~
'7
L
-0
,
,
(rresponda a otra Secretaria de Estado.
IO.-Correspondencia con las Juntas Electorales, y todo
lo
concer.iiente a las elecciones, salvo las atribucionps constitucio-
nales y legales de la Junta Central Electoral.
11
.-Himno. Escudo
y
Bandera nacionales.
)
12,-Naturalizaci6n de extranjrros,
A
L.
,/
-123-
i
13
.-Fiestas
y
duelos oficialgs.
C''
14.-Archivos nacionales
y
conservaci6n
y
custodia
de
~OS
"
-
TI/-
documentos pertenecientes a
10s
mismos.
l6.-Todo
10
relativo a comunicaciones postales, telefonicas,
telegrificas
y
radiotelegraficas, con excepci6n de la radiotelegra-
fia militar.
17.-Expedici6n de pasaportes.
18.-cooperaci6n en
todo
lo
relativo a las zonferencias
y
reuniones internacionales relatiyas
a
las
materias antes enume-
radas,
y
velar por el cumplimiento
de
las convenciones ratifica-
das por la Republica, en relacion con esas mismas materias.
J
Pirrafo
111.-
Corresponde a1 Secretario de Estado
de
1;u
Presidencia todo
lo
relativo
a:
I.-Informar a1 Presidente
de
la
Republica de cuanto juz-
gue uti1 para el servicio en cualquier ram0 de la Administracicin
Publica.
2.-Recibir, organizar
y
preparar para su despacho toda la
correspondencia dirigida a1 Presidente de la Republica,
y
hacer
completar
todo
expediente que dicho alto funcioaario necesite
para su informacion
o
resolucion.
3.-Despachar con su sola firma la correspondencia que le
indique el Presidente de la Republica, except0
10s
mensajes al
Congteso Nacional
y
10s
poderes para actos juridicos
o
judiciales.
4.-Hacer asentar en un libro especial cuantas resoiuciones
emanen del Presidente de la Republica, sobre cualquier ram0
de
la Administracibn Publica.
5.-Reiterar
a
las
demk Secretarias
de
Estado las disposi.
ciones del Presidente de
la
Republica que les conc: 'ernan, cuan
do
hubiere transcurrido
el
tiempo necesario sin
aviso
de
babPr-
15.-Congresos internacionales.
16.-Exposiciones
y
certamenes internacionales de caracter
universal.
7127-
I.-La direccibn y vigilancia de la edLcaci6n publica en
to.
dos sus grados y aspectos, de acuerdo con las leyes, 10s regla-
mentos y las ordenanzas correspondientes, except0 aquella que
\sea colocada por la ley, por su caricter especial, bajo la direc-
cion de otras Secretarias de Estado.
2.-
Presidir cl Consejo Nacional de Educacibn y ser su or-
gano de comunicacih con el Poder Ejecutivo.
3 .-Vigilancia
p
reglamentacibn de la
education
primaria
que se suministre en establecimientos particulares.
4.-Auxilio del Estado a las instituciones de educacibn.
5.-RCgimen y vigilancia de 10s estudiantes dominicanos
sostenidos en el extranjero por el Estado.
6.-Intercambio de profesores y alumnos entre las institu-
ciones docentes nacionales
y
extranjeras.
7.-Visas de
10s
titulos y diplomas de la educacibn secunda-
ria, normalista y universitaria.
8.-Organizaci6n
y
direccion de bibliotecas publicas.
9.-Participaci6n del Gobierno en actividades cientificas,
culturales
o
artisticas.
lO.-Conferencias
y
congresos cientificos, literarios
o
artis-
ticos.
1 1 .-Organizaci6n, direccion, reglamentacibn, y vigilancia
de las instituciones cientificas, artisticas
o
literarias.
12.-Fomento de relaciones cientificas, artisticas y cultura-
les
entre la Repliblica y otros paises.
13.-Relaciones entre el Poder Ejecutivo y las &cadem&
de
la
Historia, de la Lengua, de Ciencias
hkw&s
y
Pol-,
10s
se establezcan.
---
;
tm
udtq)as
-
-+
qu;
-
-128-
14.-Reglarnentacion y vigilancia del ejercicio de las profe-
siones de caricter cultural y tramitacion de
10s
exequitur corres-
pondientes.
'
15.-Creaci6n y sostenimiento de gimnasios, campos de jue-
gos
deportivos, bafios publicos y otros establecimientos del mis-
mo gknero, que proporcionen recreaciones provechosas
a
la sa-
lud
y
expansiones licitas.
16.-Escuelas de preparacion y entrenamiento para
10s
ser-
vicios domksticos.
17.-Escuelas de ,alfabetizacibn.
18
Cdoperacion con la Secretaria de Estado de Agricul-
tura, #n la celebracion de
10s
concursos anuales de repoblacion
forestal.
,'
1
*
ii/
*
Y
19.-Desayuno y Ropero Escolares.
20.-Deportes.
21.-Sociedades de Padres y Amigos de la Escuela.
22.-Relaciones con la Universidad de Santo Domingo, en
10s
aspectos especificados en la Ley de Organizacibn Universitaria.
i
P
23.-Estatuas y monumentos publicos.
24.-Canje
y
difusion cultural.
'25.-Registro y proteccibn de la propiedad intelectual.
26.-Servicio Mtdico Escolar.
27.-Ahorro escolar. Cooperativas escolares.
1-
/b,,f
,'
4
28.-cooperaci6n en todo
lo
relativo a las conferencias
y
JL
reuniones internacionales relativas a las materias antes enume-
ki
7@-
i
radas, ?'velar
per
s
convenciones ratifica-
'
f/7+
/
L'
das por la Rep mas materias.
,
I
L
',
,.
If
-129-
Pirrafo
VI1.-
Agricultura todo lo relativo
a:
,
1 .-Direcci6n
y
organizaci6n
de
la agricultura en genera1
y
de
la
economia agricola.
\
\
&\
'I
2.-Incremento de la industria pecuaria.
3.-Direccibn
y
organizacibn de la ensehanza agricoIa
y
pe-
r.,
cuaria.
4.-Inspecci6n de
10s
establecimientos de ensehanza agrico-
la
y
pecuaria particulares.
!
5.-Organizacibn
y
direcci6n de las estaciones
de
experi-
\
mentaci6n.
\'
6.-Sanidad vegetal
y
pecuaria
y
prevenci6n
y
extirpacion
e
de
las enfermedades
de
plantas
y
animales.
7.-Colonizaci6n agricola.
8.-ConservaciOn
de
bosques, aguas, suelos
y
animales mon-
taraces.
9.-Exposiciones agricolas
y
pecuarias
y
premios
y
recom-
pensas a
10s
agricultores
y
ganaderos.
\
IO.-Distribucion
de
semillas.
11 .-Vedados
y
parques nacionales.
12.Todo lo relativo
a1
acondicionamiento de frutos
de
con-
sumo,
de importaci6n
y
de
exportaci6n.
13.-Direcci6n de todo
lo
concerniente a agricultura, en re-
laci6n con las Cimaras Oficiales
de
Comercio, Agricultura
e
In-
dustria, correspondientes.
14.-Caza de aves
y
animales montaraces.
15
.-Publicaciones sobre agricultura, pecuaria
y
colonizaci6n.
-i8&
16.-Comisi6n de Defensa del Ca
ferente a1 aspect0 agricola.
17.-Zonas agricolas
y
de crianza
18.-Juntas Protectoras
de
la
Ag
19.-Cooperaci6n en todo
lo
conci
y
reuniones internacionales sobre las
n
y
velar por el cumplimiento de las co
la Republica en relaci6n con esas misr
Pirrafo VII1.-Corresponde a1
Se
lud Publica todo
lo
relativo
a:
1 .-Extirpaci6a de enf ermedades
Z.-Protecci6n
del
pais contra la i
des.
3.-Condiciones higiinicas de las
ci6n
o
a contener aglomeraciones de
menos largo.
4.-Condiciones higiinicas de
10s
5.-Protecci6n de la salud en todc
6.-Protecci6n
de
la vida, en cuai
didas a tomar para el mantenimiento
den pliblico.
7.-Laboratorios nacionales
y
SUI
culares.
8.-Policia especial de
10s
product0
especialmente las drogas narc6ticas.
9.-Estorbos pliblicos.
IO.-Policia
de
las profesiones m6d
b-
exequitur correspondientes.
/
I
-1
I,
I,
del Cacao, en
lo
re-
*4
tura.
nte a las conferencias
ias antes enumeradas,
ciones ratificadas por
materias.
trio de Estado
de
Sa-
:l
pais.
ducci6n de enfermeda-
.s
destinadas a habita-
mas en tiempo mis
o
nentos.
LS
aspectos.
io
concierna a
las
me-
:stablecimiento del
or-
igilancia
de
10s parti-
y
drogas farmaciuticas
is
y
tramitaci6n
de
10s
;
/
-131-
L,
1
1
.-RCgimen de
10s
hospitales, sanatorios
y
dispensarios del
Estado y supervigilancia de
10s
hospitales
y
dispensarios munici-
pales
y
de las clinicas particulares.
12.-Regimen de las casas de orates, leprosos
y
otros enfer-
mos
sujetos
a
recfusi6n.
13 .-Supervigilancia de las actividades, establecimientos
v
servicios de la Cruz Roja Dominicana, de la Liga Dominicana
contra el Cancer
y
de
cualquier otro organism0
o
establecimien-
to que se instituyere para la asistencia publica.
14.-Escuelas de Enfermeras
y
Enfermeros.
I
5
.-Casas de Maternidad.
16.-Banco Central de Sangre.
17.-Cooperaci6n en todo
lo
relativo
a
las conferencias
y
reuniones internacionales relativas a
las
materias antes enumera-
das, y velar por el cumplimiento
de
las
convenciones ratificadas
por la Republica, en relacion con esas mismas materias.
Parrafo
1X.-
Corresponde a1 Secretario de Estado de
Jus-
ticia
y
Trabajo todo
lo
relativo
a:
1.-Relaciones del Poder Ejecutivo, con el Poder Judicial
y
con la Policia Judicial
y
el Ministerio Publico.
2.-Direccibn de la defensa dei Estado en casos litigiosos,
ah cuando la representacion del Estado sea atribuida a otros
funcionarios
o
personas.
3
.-Locales para tribunales.
4.-Formaci6n de bibliotecas judiciales.
5.-Estado civil,
su
organizaci6n
y
funcionamiento; disci-
plina de
10s
Oficiales del Estado Civil e
inspection
de
sus
oficinas.
6.-Registro de actos
y
conservation
de hipotecas.
-132-
7.-Inspecci6n
de
establecimientos carcelarios y regimen
y
disciplina
de
10s
mismos.
8.--Extradicibn de delincuentes.
9.-Registro
de
10s
condenados
a
penas criminales
y
correc-
cionales
y
de
10s
pr6fugos.
1 O.-Intervenci6n en expedientes de indultos, cuando
su
in-
tervencion
le
fuere requerida por
el
Presidente de la Kepliblica.
1 1 .-Tramitacion
de
exhortos.
12.-RCgimen de
10s
condenados a la vigilancia
de
la alta
Policia.
13.-Cooperaci6n en la persecuci6n de crimenes y delitos.
14.-Efectos
de
la interdicci6n legal.
15.-Registro, incorporaci6n y autorizacion de asociaciones.
16.-Policia de las profesiones juridicas y tramitaci6n de
10s
erequitur correspondientes.
17.-Asuntos legales
de
inmigracibn, en colaboraci6n con la
Secretaria de Estado de
lo
Interior.
18.-Publicar recopilaciones
de
leyes puestas
a1
dia, que in-
teresen
a
las profesiones juridicas, sin perjuicio
de
las que reali-
cen
10s
particulares.
19.-Contratos de trabajo.
ZO.-Nacionalizacion del trabajo.
21.-Jornada de trabajo y descanso semanal.
22.-Cierre de establecimientos y empresas.
23.-Vacaciones de
10s
trabajadores.
-133-
4
24.-Salario minimo
y
pago de salarios
y
jornales.
2>.-Sindicatos de patronos
y
de trabajadores.
26.-Huelgas, paros
y
soluci6n de conflictos econ6micos.
27.-Ubicaci6n
y
disposicion de fibricas
y
locales de trabajo.
28.-Control de la temperatura
y
humedad de
10s
centros
industriales.
29.-Higiene
y
dietttica de
los
trabajadores.
30.-
-Prevention
de las enfermedades profesionales
y
de las
tecnopatias.
3 1 .-Profilaxia especial en beneficio de
los
trabajadores.
32.-Cuestiones de trabajo e higiene industrial.
33.-Foment0 de las asociaciones de ayuda mutua
y
de la
creaci6n de cajas de retiro para
10s
empleados
y
trabajadores
particulares.
34.-Cooperaci6n en todo
lo
que concierna a las conferen-
cias
y
reuniones internacionales sobre las materias antes enume-
radas,
y
velar por el cumplimiento de las convenciones ratifica-
das por la Republica en relacion con esas mismas materias.
Pdrrafo
X.-
Corresponde a1 Secretario de Estado de Obras
Pliblicas todo lo relativo
a:
1.-Obras en general del Estado, que requieran la inter-
venci6n de ingenieros
y
arquitectos; except0 las que se mencio-
nan en el pdrrafo
XI11
de este articulo.
2.-Construcci6n, mejora, ampliaci6n
y
reparaci6n de carre-
teras, caminos
y
puentes.
3.-Estudio, diseiio, construcci6n
y
mejoras de .puertos.
-134-
4.-Regularizacion del trinsito por carreteras, caminos
y
puentes.
,-
/
it
.
%
I/
G
-5
5.--Construcci6n7 mejora, ampliacion
p
reparacion de
10s
,
x
/
i/
'
'
'
J/
7-?'
edificios del Estado.
fP
,"
--
&',
(\'*
'
b
6.-Policia, construccion, mejoras
y
reparacion de ferroca-
triles,
y
de las demis vias de comunicacion terrestres,
y
mariti-
mas
del
Estado.
7.-Inspeccion sobre toda clase de construcciones.
8.-Conservaci6n de edificios, ruinas
y
monumentos histo-
ricos.
9.-Urbanizacion en
10s
casos en que
10s
Ayuntamientos
so-
liciten la intervencion del ramo.
lO.--Intervenci6n del Estado en
el
ornato de las ciudades
del pais.
11
.-Cooperation
en todo
lo
concerniente a las conferencias
y
reuniones internacionales, sobre las materias antes enumeradas,
y
velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por
la Rephblica, en relacion con esas mismas materias.
*
---
Pirrafo
XI.-
Correspmde a1 Secretario de Estado de Pre-
vision
y
Asistencia Social, todo
lo
relativo
a:
1.4eguros Sociales
y
Seguros por Accidentes del Trabajo,
de acuerdo con las leyes y reglamentos correspondientes.
L-Construcci6n de Barrios de Mejoramiento Social, de
Barrios Obreros, Granjas Agricolas
o
de labranza
y
viviendas
para
10s
campesinos.
3.-Construcci6n de casas
y
organizacibn del retiro para
10s
periodistas.
,Menores.
4.-Construcci6n
y
rCgimen de Instituto Preparatorios
para
5.-Vistas a las carceles y casas de correcci6n de hombres
y
mujeres, y recomendaci6n a1 Departamento de Justicia de las
medidas que estime convenientes para
el
mejoramiento de
10s
penados.
6.--Provisi6n
de
ropas
y
camas para 10s necesitados.
7.-Ayuda y Hogares para huerfanos y desamparados.
S.-Guarderias Infantiles.
9.-Estaciones para distribucibn de leche a las madres y ni-
hos
en el period0 post-natal, y establecimientos de alimcntaci6n
complementaria.
IO.-Rdgimen
de
10s
hogares
de
ancianos
y
de
10s
asilos
de
invalidos.
11 .-Clubs de madres.
12.-Organizacion
de
cuerpos de visitadores sociales, con
miras a la eliminacion de la prostitucion,
y
a1 mejoramiento de
las costumbres.
13.-Estimulo
a
la regularizacibn por matrimonio de las
uniones concubinarias, a la adopci6n de personas sin padres y
a1 reconocimiento de
10s
hijos naturales.
14.-Tonificar a1 pueblo, atendiendo
a
10s principios mora-
les cuyas bases
son
la virtud y
la
alegria, por todos
10s
medios
de
difusion
a
su
alcance.
15.-Ayuda monetaria a 10s necesitados.
16.-Cooperacion
a
todo cuanto concierna a1 suministro de
viviendas, medicinas, alimentos
y
servicios hospitalarios a
10s
obre-
ros por parte de
10s
patronos.
17.-Comedores econ6micos.
IS.-Centros de costura.
--136-
19.-Autorizacion para la guarda de menores de
14
aiios.
20.-Nombramiento de tutores ad-hoc para la adopcion de
menores de padres desconocidos.
21.-Patronato de Menores
y
Proteccion de la Infancia.
22.-En general, todo
lo
concerniente
a
asistencia
y
mejo-
ramiento social.
Z3.-Cooperaci6n en todo
lo
que concierna a las conferen.
cias
y
reuniones internacionales sobre las materias antes enume-
radas,
y
velar por el cumplimiento de las convenciones ratifica-
das por la Republica, en relacion con esas mismas materias.
Pirrafo
XI1.-
Corresponde a1 Secretario de Estado de In-
dustria, Comercio
y
Banca, todo
lo
relativo a:
1
.-Actividades industriales, comercio interior
y
exterior,
ferias
y
exposiciones.
2.-Registro de industria, de patentes de invencion
y
marcas
de fibrica
y
de comercio
y
de nombres comerciales e industriales.
3.-Foment0 de la pequelia industria
y
de la industria
a
do-
micilio.
4.-Creacion
o
supervigilancia de la administracion de em-
presas industriales del Estado
y
supervision de
10s
contratos del
Estado con compaliias industriales.
5.---?nordinaci6n7 registros
y
tarifas de transporte terrestre
de carga.
6.-Prevencion de trusts, estancos, monopolios
y
carteles
privados que afecten
la
libertad de comercio.
I
7.-Actividades industriales
y
comerciales de las Cimaras
Oficiales de Comercio, Agricultura e Industria.
&-Industrializacion del caft
y
del cacao, asi como la reco.
-137-
mendaci6n de las cuotas de exportaci6n e industrializacibn. Su
clasificaci6n para fines comerciales, la fijaci6n
y
publicaci6n de
sus precios para
10s
productores nacionales,
y
la participaci6n de
la Republica en
10s
acuerdos internacionales relativos
a
10s
mis-
mos.
4
9.-Escuela de tejidos con fibras
y
escuelas con telares a
mano.
lO.-Consejo Quimurgico Nacional.
1 1 .-Estadistica Nacional.
lZ.-Catastro Nacional.
13.-Cooperativas de crtdito, de producci6n, de consumo
y
otras.
14.-Pesas
y
Medidas.
15.-Fomento
del
ahorro.
16.-Foment0
del
bien
de
familia.
4
17.-Prevenci6n de la usura
y
del absentismo de capitales.
18.-Relacion con la Comision de Defensa del Azucar
y
Fo-
mento de la Caiia.
19.-Instituto del Tabaco.
20.-Superintendencia de Seguros.
2
1 .-Superintendencia de Bancos.
22.-Relaciones con el Banco de Reservas de la Republica,
con el Banco de Crkdito Agricola e Industrial
y
con el Monte
de Piedad.
23.-En general, todo
lo
concerniente a la realizaci6n del
foment0 industrial,
a
la
intervenci6n administrativa en
el
comer-
-138-
cio y a la economia nacional, no atribuido expresamente a otros
organismos del Estado.
24.-Proyectos y planes para el desarrollo
de
la economia
del pais.
Z5.-Cooperaci6n en todo
lo
que concierna a las conferen-
cias
y
reuniones internacionales, sobre las materias antes enume-
radas,
y
velar por el cumplimiento de las convenciones ratifica-
das por la Republica en relacion con esas mismas materias.
Parrafo
XII1.-
Corresponde a1 Secretario de Estado de
-
Recursos Hidrkulicos y Pesca todo
lo
relativo a:
1
.-Estudio, disefio, construccior
,
mantenimiento y funcio-
namiento de obras de riego y concesion
y
us0
de las aguas
pi-
blicas, para fines de riego
o
propositos industriales.
2.-Estudio y aprovechamiento de aguas subterraneas para
riego y pequefios abastecimientos de agua para fines publicos,
o
mediante
retribution
adecuada, para propositos de inter& privado.
3.-Estudio hidriulico de las cuencas; aforos para la deter-
minacion de caudales, saltos disponibles.
4.-Producci6n de energia; estudios hidraulicos
y
eolicos.
5.-Disefio
y
construccion
de
obras hidraulicas; diques, em-
balses, centrales hidroelkctricas.
6.-Censo de rios, corrientes y depositos de agua; caracte-
risticas, estadisticas.
7.-Defensa contra avenidas e inundaciones.
8.-Rectificacion
y
correccion de cauces.
9.-Drenaje
y
saneamiento
de
terrenos.
IO.-Estudio
y
obras destinadas a facilitar la navegacion in-
terior; policii, construcci&, mejora
y
reparacion de las vias de
comunicacion fluviales del Estado.
-139-
1
1
.-Planeamiento y construcci6n de defensas para
10s
re.
cursos hidraulicos del pais.
IZ.-Planeamiento y construcci6n de acueductos
y
alcanta.
rillado.
13.-AplicaciOn de la Ley sobre Distribuci6n de Aguas
Pli-
blicas.
14.-AtenciOn
y
adrninistracion del equipo mecanizado pues-
to a
su
cargo para cumplir
10s
fines a que antes se ha hecho
menci6n.
15.-Conservacion de peces. Pesca maritima
y
fluvial.
16.-Cooperaci6n en todo
lo
concerniente a las conferencias
y
reuniones internacionales sobre las materias antes enumeradas,
y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por
la Republica, en relacibn con esas mismas materias.
DADO
en Ciudad Trujillo, Distrito Nacisnal, Capital de la
RepGblica Dominicana, a
10s
once dias del mes de febrero
de mil novecientos cincuenta y seis, Aho del Benefactor de
la
Patria, 112' de la Indepeidencia, 93? de la Restauraci6n
y
26'
de la Era de Trujillo.
HECTOR
B.
TRUJILLO
MOLINA.
c
Decreto
No
1490,
que
lcrea
e
integra la Comision Asesora de la Feria
de la Paz
y
Confraternidad del
Mundo
Libre,
y
dicta otras dispo-
skiones.-
G.
0.
No
7946, del 15 de febrero de 1956.
HECTOR BIENVENIDO
TRU
JILL0 MOLINA
gd77.-
NUMERO:
1490
\
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
.
54
de la Constitucibn de la Republica, dicto
el
siguiente,
DECRETO:
Art. 1.- Se crea por el presente la Comisi6n Asesora de
la
Feria de
la
Paz
y
Confraternidad del Mundo Libre, a la que co-

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