Decreto Nº 1283. Decreto que Concede Naturalizacion Dominicana a Varias Personas

Fecha de disposición27 Octubre 1979
Número de Decreto1283
Fecha de publicación01 Enero 1979
Número de registro3306434
Número de Gaceta9513
-988-
bre lde mil novecientoc cincuenta
y
seis:
Anois
113c’
de la Inde,
pendencia,
940
de la Restauracih
y
270
‘de !a Era de Trujillo.
I
HECTOR
E.
TIZUJIKLO MOLINA
Ley
NO
4551
sobre
Agcnte
de
Diligencias
Tributarias.-
G.
0.
No
8034
del
3
de
Octubre
de
1956.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre
de
la Republica
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
NUMERO
4551.
Art.
1
.-Se entendera por “Agente de diligxcias Tribu-
tarias”
toda perso’na fisica
o
moral que, habitualmente se dedi-
que
por
si
o
por
medio ‘de otras personas
a
realizar gestiones
rclacionadas con
el
pago
por
otro, de impuestos
o
derechcs fis-
cales
.
Art.
2.-
No
seran coinsiderados como “Agentes de &lid
genzias tributarias” 101s empleados que habitcalmente, por en-
cargo
o
representaciht de
sus
patronos, realicen gesticnec re-
laciorladas con el pago
por
aquellos de impuestos
o
dcrechos
fiscales.
Pgrrafo
.
-Tampcco seran coasidera4c:; ccmo Agentes
do
diligencias tributarias
10s
agentes de aduana, ni las personas1
que practiquen habitualniiente las gestiones a que se refierei
esta Ley, en represenitacih de
sus
familial%, hasta
121
cuarto
grado inclusive.
Art.
3.-Nadie podrh gestionar como “Agcnte de diligen,
lcias tributarias” sin licencia concedida por el Secretario de-
Estado d’e Finanzas.
Art.
4
.-Para poder ejercer
como
“Agente de diligencias
tributarias” es necesario llenar
10s
requi,sitos siguientes
:
-989-
10-Obtener la lieencia a que se refiere el articulo anterior
:
29-Demostrar que se tiene capacidad
y
bueiia conducta
;
30-Demostrar que no ha
sido
condenado por contrabando,
estafa, fraude
o
robo,
ni declwadoc en quiebra fraudulenta,
y
40-Consrtituir fianza permailente
por
anlte el Tesorero Na-
cional, medlante cheque librado
a
favor de dicho funcionarioi
o
miedimte p6liza de una Compaiiia de Seguros debidamente
au-
torizada ,expedida en favor del Tesorero Nacional, en la forma
indicada por el
Art.
6
de esta Ley.
Art.
5.-Lss
solicitudes para ejercer como "Agente
da
diligencias tributarias" seran dirigidas
31
Colector de Rentas
Internas
o
Tesorero Municipal, en
10s
sitios donde no hubiere
'Cplecturiasi, del
Iugar
dor.de el solicitante desee gestionar
co-
mo
tal. El Colector
o
Tesorero las tramitara con su opini6n
a
la Direcci6n General de Rentas Jnternas, despues de investigar
la capacidad
y
,solvericia moral del solicitante,
y
cuanto puedn
influir en la expediciiin de la lieencia. La Direcci6n General de
Rientae Internas referira,
a
su vez, el expediente con
su
opini6n
a1
Seeretario de Estado de Finanzas para
BL:
conocimiento
y
de,
ciIsi6n. En el cas0 de que la solicitud sea hecha por entidades
comerciales, se la acompaiiara de copia certificada del acta qua
contenga el acuerdo autorizando la solicitud.
Art.
6.-Se fija
la
siguiente escala pwa la constituci6n da
las fianzas:
Para gestionar en Ciudad Trujillo ante
las
oficinas recaudadoras
clel
esta,do,
excepci6n hecha, de las oficinas adua-
nerais
...........................
RD$1,000.00
Para gestionar en Santiago, excepci6n
hecha de las oficinas aduaneras
......
RD$
500.00
Para
gpstimas en las demzis ofidnps
recaudadoras del pais, excepci6n
de
las
oficinas aduaneras
................
RD$
250.00

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