Decreto Nº 129-10. Decreto que Establece el Reglamento para la Aplicacion de la Ley General de Archivos de la Republica Dominicana, No. 481-08 del 11 de Diciembre de 2008.

Número de registro3364576
Fecha de disposición02 Marzo 2010
Número de Decreto129-10
Fecha de publicación01 Enero 2010
Número de Gaceta10568
EmisorMINISTERIO DE CULTURA.
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VISTA: La comunicaciôn No. 20135, de1 26 de febrero de 2010, dirigida por el M inisterio
de la Mujer, al Sefior Presidente Constitucional de la Repflblica Dominicana, Dr. Leonel
Fernândez Reyna.
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica, dicto el siguiente
D E C R E T 0 :
ARTiCULO 1.- Se otorga la Medalla al Mérito de la Mujer como un reconocimiento a 1os
esfuerzos realizados y por distinguirse en 1os diferentes cam pos de1 quehacer social, a 1as
siguientes damas:
Maria Teresa Quidiello Castillo
Giovanny Sibilia
Ellen Koening
Juana Francisca Campusano Jim énez
Flor Silvestre Taveras Balderas
Juana Lom i
Lesbia Recio
Gladys Pérez de Holguin
Renglôn Educaciôn.
Ciencia y Tecnologia.
Profesional.
Labor Comunitaria.
Labor Comunitaria.
Participaciôn Politica.
Artes.
ARTiCULO 2.- Enviese al Ministerio de la Mujer, para 1os fines correspondientes.
DADO en Santo D omingo de Guzm ân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os dos (2) dias de1 mes de marzo de dos mi1 diez (2010)., afios l67 de la
lndependencia y l47 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNiNDEZ
Dec. No. 129-10 que establece el Reglam ento para la Aplicaci6n de la Ley G eneral de
Archivos de la Repùblica Dominicana, No. 481-08 del 11 de diciem bre de 2008.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la R epùblica Dom inicana
NUM ERO : 129-10
CONSIDEIU NDO: Que el Articulo 66 de la Constituciôn de la Repflblica Dominicana,
proclamada el 26 de enero de 2010, establece que el Estado debe preservar el patrimonio
cultural, histôrico, urbanistico, artistico, arquitectônico y arqueolôgico.
CONSIDEIIANDO: Que, de acuerdo al Numeral 4 de1 Articulo 64 de la Constituciôn de la
Repflblica Dominicana, el patrimonio cultural de la Naciôn, material e inmaterial, estâ bajo
la salvaguarda de1 Estado, que garantizarâ su protecciôn, enriquecimiento, conservaciôn,
restauraciôn y puesta en valor.
CONSIDEIIANDO: La importancia histôrica, cultural, administrativa, juridicao ciudadana
y de gestiôn que tiene la conservaciôn de 1os acervos documentales de la Naciôn
dominicanao contribuyendo, por dem âs, a la preservaciôn de la mem oria histôrica nacional.
CONSIDEIIANDO: Que 1os documentos preservados en 1os archivos se constituyen en
fuentes de prim er orden para historiadores, intelectuales, cientificos, periodistas o cualquier
profesional interesado en su uso racional durante el proceso de investigaciôn.
CONSIDEIIANDO: Que un profundo proceso de modernizaciôn en materia archivistica,
adem âs de incorporar 1as nuevas tecnologias digitales a la conservaciôn, control y
recuperaciôn de 1os documentos, también conlleva la organizaciôn de1 Sistem a Nacional de
Archivos, encabezado por el Archivo General de la Naciôn, aparejado a la integraciôn de
archivos regionales que capten y conserven adecuadamente 1os fondos documentales
producidos en 1os municipios y 1as provincias de1 pais, la profesionalizaciôn de1
archivismo, la transformaciôn de 1os archivos en gestores de informaciôn documental y el
libre acceso a la inform aciôn y a 1os fondos documentales.
CONSIDEIU NDO: Que el Articulo 76, de la Ley No.48l-08, de1 l l de diciembre de
2008, Ley General de Archivos de la Repflblica Dominicana, dispone que el Poder
Ejecutivo dictarâ el Reglamento de aplicaciôn de esa ley, dentro de un plazo de un (l) afio,
contado a partir de la prom ulgaciôn de dicha ley, y tomando en consideraciôn la propuesta
presentada por el Director de1 Archivo General de la Naciôn (AGN).
VISTOS: Los Articulos 5l, 52, 64, Num eral 4, y 66, de la Constituciôn de la Repflblica
Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No. 481-08, de1 l l de diciem bre de 2008, Ley General de Archivos de la
Repflblica Dominicana.
VISTA: La Ley No. 200-04, de1 28 de julio de 2004, Ley General de Libre Acceso a la
lnform aciôn Pflblica.
VISTA: La Ley N o. 126-02, de1 4 de septiembre de 2002, sobre Comercio Electrônico,
Documentos y Firmas Digitales.
VISTA: La Ley de Funciôn Pflblica No. 41-08, de1 16 de enero de 2008, que crea la
Secretaria de Estado de Adm inistraciôn Pflblica.
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En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo 128, de la Constituciôn de la
Repflblica Dominicana, dicto el siguiente:
REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY No.481-08, DEL 11 DE
DICIEMBRE DE 2008, LEY GENEM L DE ARCHIVOS DE LA REPVBLICA
DOM IN ICA NA
CAPiTULO I
DISPO SIC IO NES G ENEIU LES
ARTiCIJLO 1.Prop6sito
E1 presente Reglamento proporciona 1as norm ativas y 1as pautas de aplicaciôn de la Ley
No.48l-08, de1 l l de diciem bre de 2008, para todas 1% instituciones pertenecientes al
Sistema Nacional de Archivos (SNA), con el objetivo de homologar 1os procesos
archivisticos mediante politicas y normativas que garanticen la protecciôn de1 patrim onio
documental', asi com o la eficiencia y eficacia de 1os servicios que prestan 1os archivos a la
administraciôn y a la ciudadania.
PiRIIAFO: Las normas y 1as disposiciones contenidas en el presente Reglamento podrân
ser ampliadas y especificadas a través de circulares que emanen de1 A rchivo General de la
Naciôn, mediante 1os organismos competentes.
ARTiCIJLO 2. Normativa
E1 Archivo General de la Naciôn (AGN) como organismo rector de1 SNA tiene la
responsabilidad de establecer 1% politicas y 1as normas de procedimientos para la gestiôn
de 1os archivos de1 sistema. Con ellas se busca imprimir a 1as précticas archivisticas la
profesionalidad y la m odernizaciôn que exigen 1as norm as internacionales en vigencia, a fin
de convertir 1os archivos de1 SNA en agentes eficaces de desarrollo nacional.
ARTiCULO 3. Gesti6n documental
Los titulares de 1as instituciones de1 SNA son responsables de la custodia de sus archivos y
de la gestiôn de 1os documentos, desde su origen o recepciôn, hasta su disposiciôn final.
Este proceso se debe hacer conform e a 1as politicas y 1as normativas descritas en el presente
Reglam ento y demâs instrum entos sefialados en é1. Para este propôsito, 1as instituciones
deben dotarse de un manual propio, que exprese la adopciôn de 1as medidas necesarias para
garantizar la organizaciôn, integridad, conservaciôn y acceso de 1os usuarios a la
documentaciôn que crea y gestiona en el cumplim iento de sus funciones.
ARTiCULO 4. Patrimonio documental dominicano
E1 Patrim onio Docum ental de la R epflblica Dominicana estâ formado por 1os documentos
que se conservan en el AGN ; 1os producidos y recibidos por 1os ôrganos de1 Gobierno

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