Decreto Nº 130-05. Decreto que Aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Informacion Publica.
Número de registro | 3345497 |
Número de Decreto | 130-05 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2005 |
Fecha de disposición | 25 Febrero 2005 |
Número de Gaceta | 10308 |
-47-
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de febrero del aiio dos mil cinco
(2005);
aiios
161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No.
130-05
que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la
Informacion Publica.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO:
130-05
CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de julio del 2004 fue promulgada la
Ley General de Libre Acceso a la Informacion Publica, con el numero 200-04.
CONSIDERANDO: Que dado el caracter general de la Ley y la necesidad
de organizar
su
operatividad, teniendo en cuenta la estructura y diversidad de la
Administracion Publica, resulta indispensable la debida reglamentacion de la misma;
CONSIDERANDO: Que a 10s fines de proveer a la Ley de una
reglamentacion que facilitara el acceso de la ciudadania a la informacion generada en el
Estado y garantizara la publicidad de 10s actos de gobierno, se organizo a cargo de la
Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo un procedimiento de consulta publica que
permitiera a 10s diversos sectores de la sociedad someter
sus
pareceres y consideraciones
sobre la aludida reglamentacion;
CONSIDERANDO: Que dicho procedimiento de consulta permitio conocer
las distintas perspectivas y opiniones sobre la materia, expresadas por ciudadanos y por
entidades de la Sociedad Civil, las cuales han sido tenidas en cuenta en la mayor medida
posible;
-48-
VISTA
la Ley General de Libre Acceso a la Informacihn Publica, numero
200-04, del 28 de julio del 2004.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LIBRE ACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
1.-
El presente reglamento tiene por finalidad establecer las
pautas de aplicacihn de la Ley General de Libre Acceso a la Informacihn Publica
(LGLAIP) de la Republica Dominicana.
ARTICULO
2.-
El Estado Dominican0 en
su
conjunto, con 10s organismos,
instituciones y entidades descriptos en el Articulo
1
de la LGLAIP, todo organismo
legalmente constituido
o
en formacihn que sea destinatario de fondos publicos
-
incluyendo
10s partidos politicos constituidos
o
en formacihn
-
y cualquier otro hrgano, entidad
o
persona que ejerza funciones publicas
o
ejecute presupuesto publicos, interpretarin la Ley y
el presente reglamento del modo mas favorable a1 principio de la publicidad y a1 pleno
ejercicio del derecho de acceso a la informacihn.
ARTICULO
3.-
Los organismos, instituciones, personas y entidades
mencionados en 10s Articulos
1,
2 y 4 de la LGLAIP tienen la obligacihn de proveer la
informacihn solicitada, siempre que esta no se encuentre sujeta a algunas de las
excepciones taxativamente previstas en la LGLAIP y que ello no implique la obligacihn de
crear
o
producir informacihn con la que no se cuente a1 momento de efectuarse el pedido,
salvo que encuentren legalmente obligados a producirla, en cuyo cas0 deben proveerla. La
obligacihn de proporcionar la informacihn requerida no comprende
su
presentacihn
conforme el interes del solicitante.
ARTICULO
4.-
Todo organismo legalmente constituido
o
en formacihn que
sea destinatario de fondos publicos
-
en 10s terminos del Articulo 4, parrafo unico, de la
LGLAIP-, esta sujeto a la LGLAIP en lo que respecta a la divulgacihn y publicidad de
aquella informacihn relacionada con 10s fondos publicos que reciba, incluyendo 10s planes
de trabajo, evaluaciones y resultados obtenidos y cualquier otra informacihn disponible que
permita una completa rendicihn de cuentas respecto de dichos fondos.
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