Decreto Nº 130-05. Decreto que Aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Informacion Publica.

Número de registro3345497
Número de Decreto130-05
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha de disposición25 Febrero 2005
Número de Gaceta10308
-47-
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de febrero del aiio dos mil cinco
(2005);
aiios
161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No.
130-05
que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la
Informacion Publica.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO:
130-05
CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de julio del 2004 fue promulgada la
Ley General de Libre Acceso a la Informacion Publica, con el numero 200-04.
CONSIDERANDO: Que dado el caracter general de la Ley y la necesidad
de organizar
su
operatividad, teniendo en cuenta la estructura y diversidad de la
Administracion Publica, resulta indispensable la debida reglamentacion de la misma;
CONSIDERANDO: Que a 10s fines de proveer a la Ley de una
reglamentacion que facilitara el acceso de la ciudadania a la informacion generada en el
Estado y garantizara la publicidad de 10s actos de gobierno, se organizo a cargo de la
Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo un procedimiento de consulta publica que
permitiera a 10s diversos sectores de la sociedad someter
sus
pareceres y consideraciones
sobre la aludida reglamentacion;
CONSIDERANDO: Que dicho procedimiento de consulta permitio conocer
las distintas perspectivas y opiniones sobre la materia, expresadas por ciudadanos y por
entidades de la Sociedad Civil, las cuales han sido tenidas en cuenta en la mayor medida
posible;
-48-
VISTA
la Ley General de Libre Acceso a la Informacihn Publica, numero
200-04, del 28 de julio del 2004.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LIBRE ACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
1.-
El presente reglamento tiene por finalidad establecer las
pautas de aplicacihn de la Ley General de Libre Acceso a la Informacihn Publica
(LGLAIP) de la Republica Dominicana.
ARTICULO
2.-
El Estado Dominican0 en
su
conjunto, con 10s organismos,
instituciones y entidades descriptos en el Articulo
1
de la LGLAIP, todo organismo
legalmente constituido
o
en formacihn que sea destinatario de fondos publicos
-
incluyendo
10s partidos politicos constituidos
o
en formacihn
-
y cualquier otro hrgano, entidad
o
persona que ejerza funciones publicas
o
ejecute presupuesto publicos, interpretarin la Ley y
el presente reglamento del modo mas favorable a1 principio de la publicidad y a1 pleno
ejercicio del derecho de acceso a la informacihn.
ARTICULO
3.-
Los organismos, instituciones, personas y entidades
mencionados en 10s Articulos
1,
2 y 4 de la LGLAIP tienen la obligacihn de proveer la
informacihn solicitada, siempre que esta no se encuentre sujeta a algunas de las
excepciones taxativamente previstas en la LGLAIP y que ello no implique la obligacihn de
crear
o
producir informacihn con la que no se cuente a1 momento de efectuarse el pedido,
salvo que encuentren legalmente obligados a producirla, en cuyo cas0 deben proveerla. La
obligacihn de proporcionar la informacihn requerida no comprende
su
presentacihn
conforme el interes del solicitante.
ARTICULO
4.-
Todo organismo legalmente constituido
o
en formacihn que
sea destinatario de fondos publicos
-
en 10s terminos del Articulo 4, parrafo unico, de la
LGLAIP-, esta sujeto a la LGLAIP en lo que respecta a la divulgacihn y publicidad de
aquella informacihn relacionada con 10s fondos publicos que reciba, incluyendo 10s planes
de trabajo, evaluaciones y resultados obtenidos y cualquier otra informacihn disponible que
permita una completa rendicihn de cuentas respecto de dichos fondos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR