Decreto Nº 133-21. Que establece el toque de queda en el territorio nacional a partir del 3 de marzo de 2021 hasta el miércoles 17 del mismo mes y año, de lunes a viernes de 9:00 p.m hasta las 5:00 a.m y los sábados y domingos de 7:00 p.m hasta las 5:00 a.m. dispone que el horario laboral en el sector público será hasta las 3:00 p.m. y que el 40% de la plantilla de empleados públicos no esenciales continuará sus labores a través del teletrabajo

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el decreto núm. 265-20, y lo prorrogó por última vez por 45 días a partir del 2 de marzo de 2021 mediante el decreto núm. 95-21, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 11-21.

CONSIDERANDO: Que en la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la OOVIO-19 se establece que las autoridades de países con transmisión comunitaria -como la República Dominicana-deben adoptar medidas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento que reduzcan el contacto entre personas para reducir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad y aliviar parte de la presión de los servicios de atención médica.

CONSIDERANDO: Que las autoridades han puesto en ejecución el Plan Nacional de Vacunación a partir del pasado mes de febrero del año en curso, por lo cual es necesario extender el horario libre de toque de queda a fin de ampliar el acceso de personas a los centros dispuestos para la vacunación.

CONSIDERANDO: Que, gracias a las medidas adoptadas hasta el momento por las autoridades y su cumplimiento por parte de la población, se registra una baja en el número de casos de la CO VID- 19 que presenta la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que la baja de casos antes indicada hace posible la flexibilización progresiva del horario de toque de queda, manteniendo el resto de las medidas de distanciamiento físico adoptadas por el Poder Ejecutivo, las cuales serán revisadas periódicamente para procurar una reapertura gradual y segura que promuevan una reactivación económica del país, a la vez que garanticen la salud y la vida de los habitantes de la República Dominicana.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.

VISTA: La Resolución núm. 70-20, del 19 de julio de 2020, que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días.

VISTA: La Resolución núm. 11-21, del 17 de febrero de 2021, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días, a partir del 2 de marzo de 2021, el estado de emergencia declarado.

VISTO: El decreto núm. 265-20, del 20 de julio de 2020, que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días.

VISTO: El decreto núm. 95-21, del 17 de febrero de 2021, que prorroga por un período de 45 días, a partir del 2 de marzo de 2021, el estado de emergencia declarado.

VISTO: El decreto núm. 37-21, del 22 de enero de 2021, que establece las medidas de distanciamiento físico y toque de queda vigentes a la fecha.

VISTO: El decreto núm. 107-21, del 18 de febrero de 2021, que prorroga el toque de queda en el territorio nacional hasta el 8 de marzo de 2021.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR