Decreto Nº 1337. Decreto del J. S. Convocando las Aa. Ee. para la Eleccion de los Miembros de los Ayuntamientos

Número de Decreto1337
Fecha de publicación01 Enero 1874
Número de registro3265478
Fecha de disposición02 Noviembre 1874
.-
1874.
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Niim. 1337.-DECRETO del
J.
S.
cnnvocando las
AA.
EE.
para la eleccion de
10s
miembros
de
10s
Ayuntamientos,
Q
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3
Dios, Patria y Libertad.- Republic:% Dominicanz--f;nz-
cio Maria Gonzhlez, Fresidente de la Repiiblica y, por la
miuil-
tad de
10s
pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nncion.
Considerando
:
que
10s
actuales miembros de
10s
Ayunta-
mientos deben cesar en el ejercicio de
sus
funciones el dia
31
de Diciembre del presente aiio, y que
10s
nombrados en el mes
de Mayo ultimo, lo fueron por virtud de la Constitucion
cuyos
efectos han cesado por la voluntad de
10s
pueblos.
En
us0
de las facultades de que me hallo investido,
y
oi-
do el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO
:
Art.
1')
Se convocan las Asambleas Electorales de
la
Re-
p6blica para el primer0 de Diciembre prbximo, con el fin de
que eli jan
10s
miembros de
10s
respectivos Ayuntamientos.
Art.
2"
Son habiles
5
votar, todos
10s
ciudadanos mayo-
res de diez y ocho aiios de edad.
Art.
31'
Los
militares en servicio votaran donde se hallen
de guarnicion, pero se presentaran sin armas
a1
local de las
elecciones. El acto de
la
votacion principiara
a
las ocho de
la
manana
y
terminara
5
las cinco de la tarde,
a
no ser que
ti
esa hora haya sufragantes presentes en el local que no hubie-
sen depositado
su
voto, en cuyo cas0 se prorrogara la hora
hasta terminar la votacion.
El
dia y hora indicados, cl Alcalde de la comiin
asistido de dos ciudadanns nombrados por 61 para que hagan
de escrutadores, y del secretario de
la
Alcaldia, constituiran
el bufete presidencial para el nombrxniento del ciudadmo
que
deba presidir la Asamblea.
Art.
6"
Hecha la eleccion del ciudadano que deba presidir
definitivamente la Asamblea, el Alcalde le tomar& juramento
6
instalar5 si se hallare presente, de
lo
contrario le avisarii
por escrito para que
a1
dia siguiente
5
las
ocho de la maiiana
se presente para instalarle.
Art.
7"
El presidente definitivo de la Asamblea Electoral
nombrara dos escrutadores
y
dos secretarios,
5
quiena reci-
bira juramento para constituir el bufete definitivo.
Art.
4"
Art.
5"

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