Decreto Nº 134-20. Decreto que Declara de Estado de Emergencia en Todo el Territorio Nacional en Virtud de la Autorización Otorgada por el Congreso Nacional Mediante Resolución No. 62-20, el Cual Se Mantendrá por Veinticinco (25) Días.
Número de registro | 3395703 |
Fecha de publicación | 30 Abril 2020 |
Fecha de disposición | 19 Marzo 2020 |
Número de Decreto | 134-20 |
Número de Gaceta | 10975 |
Emisor | MINISTERIO DE ADMINISTRACION PUBLICA. |
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6. Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
PÁRRAFO. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), el Ministerio de
Defensa y la Oficina de Ingenieros Supervisores del Estado (OISOE) podrán realizar
procesos de compra y contratación exclusivamente de aquellos bienes y servicios necesarios
para la terminación, adecuación y equipamiento de centros de salud.
ARTÍCULO 3. Las instituciones consignadas en este decreto deberán cumplir con el
procedimiento establecido en los numerales 8, 9 y 10 del artículo4 del Reglamento de la Ley
sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
ARTÍCULO 4. La declaratoria de emergencia contenida en el presente decreto tendrá una
duración de 120 días calendarios contados a partir de la fecha de este.
ARTÍCULO 5. Se deroga el Decreto núm. 87-20, del 26 de febrero de 2020.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones, Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado
(OISOE), Servicio Nacional de Salud, Programa de Medicamentos Esenciales Central de
Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), Dirección General de Compras y Contrataciones,
Contraloría General de la República y Cámara de Cuentas de la República Dominicana para
su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), año
177 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 134-20 que declara de estado de emergencia en todo el territorio nacional en
virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional mediante Resolución No.
62-20, el cual se mantendrá por veinticinco (25) días. G. O. No. 10975 del 30 de abril de
2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 134-20
CONSIDERANDO: Que en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 262 de la
Constitución de la República Dominicana y en el artículo 10 de la Ley núm. 21 -18, sobre
regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República
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