Decreto Nº 1347. Ordenanza para Arreglar el Servicio en las Plazas y Cuarteles.

Fecha de disposición01 Diciembre 1874
Número de Decreto1347
Fecha de publicación01 Enero 1874
Número de registro3265147
EmisorEJERCITO NACIONAL
172
COLECCIOK
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-
1874.
~~
~-
~
~
M.
Gonza1ez.-Refrendado:
El
Ministro de Guerra
y
Marina,
Pablo
L.
Villanueva.
Num. 1347.--ORDENANZAS para arreglar
plazas
y
cuarteles.
1
el servicio en las
Dios, Patria
y
Libertad.-Republica Dorninicana.-Ignacio
Maria Gonzalez, Presidente de
la
Repriblica
y,
por la voluntad
de
10s
pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacidn.
En virtud de
las
facultades de que me hallo investido;
y
oido el Consejo de Secretarios 3e Estado, he venido a decretar
las siguientes
ORDENANZAS.
Para
arreglar el servicio en las plazas
y
cuarteles, que com-
prende igualmente 10s honores militares, para 10s ejCrcitos de
la Republica Dominicana.
TITULO
I.
De las atribuciones de
10s
Comandantes de armas.
Art.
lo.
Los
Comandantes de armas vigilaran
y
haran man-
tener las tropas en el mejor 6rden, aseo, disciplina, actividad en
el
servicio
y
la mas extricta subordinacih; haran observar
y
que se cumpla la policia interior en
10s
cuarteles, puestos de
guardia
y
regimientos
;
cuidaran de que las tropas bajo su man-
do hagan ejercicios con puntualidad
;
velaran extrictamente que
el servicio de las plazas sea ejecutado con la misma actividad
en tiempo de paz que en el de guerra.
Art.
20.
Los Comandantes de armas no podran injerirse, ni
mezclarse de manera alguna, en
10s
derechos que le correspon-
den
a
la
justicia ordinaria, solo
si
estarhn prontos
a
prestar au-
xilio
a
10s
jueces del lugar, cuando Sean legalmente reyueridos,
reservandose siempre
10s
casos de traicidn u otros que puedan
turbar la tranquilidad publica, en 10s cuales podrim arrestar,
perseguir
y
enviar a quien de derecho fuere, 10s motores
o
cau-
santes.
Art.
30.
Los
Comandantes de armas vigilaran sobre
10s
hos-
*^.”.
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-
1874.
173
-
pitales y carceles militares, arsenales, parques de artilleria, al-
macenes de pblvora, fortificaciones, visitandolas a
lo
menos una
vez por mes
;
visitaran igualmente
o
harhn visitar
10s
puestos de
guardia una vez por dia a lo menos, para velar
a
su conserva-
cion.
No
podran mudar
las
guarniciones estahlecidas, sin0 en
virtud de una orden
por
escrito del Ministro de la Guerra.
Art.
40.
Los
Comandantes de armas se corresponden di-
rectamente con
10s
Gobernadores civiles,
a
quienes daran parte
semanalmente de todo lo ocurrido en la comandancia de
10s
pues-
tos de guardias, detallando
10s
lugares, el nfimero de hombres
que contiene cada una,
y
el cuerpo a que pertenecen;
y
todos
10s
dias grimero de cada mes de la fuerza efectiva de que se
compone la guarnicirin, nc pudiendo alterar ni disminuir
4sta
voluntariamente, sit. 6rden expresa del Gobierno, a menos de
un acorltecimiento imprevisto en que se comprometa la seguri-
dad
y
el
honor de lap armas
;
y en este cas0 daran parte inmedia-
tamente
a
dichas autoridades
con
expresi6n de las causas,
y
bste comunicara
a1
Ministro de la Guerra inmediatamente todos
10s
detalles que haya recibido de
10s
Comandantes de armas.
Art.
50.
Lns
Cornandantes de armas pasaran las revistas
de sueldo, raci6n y vestuario etc., conforme
a
las 6rdenes e ins-
trucciones que reciban del Ministro de Guerra, acompaiiados
del Comisario ordenador
o
delegados, cuyas hojas serQn firma-
das por
10s
respectivos habilitados, jefes de cuerpos, registradas
y visadas por
10s
Cornandantes de armas;
y
en
las
de
sueldo,
archivara una lista nominativa de
10s
dobles que acompafian la
hoja de sueldo, lo mismo que las de raci6n las que estarzin fir-
madas por
10s
sargentos
lu.
y capitanes de cuerpos, siendo perso-
nalmente responsables 10s Comandantes de armas de toda in-
f
racci6n.
Art.
60.
Los
Comandantes de armas, en virtud de las 6r-
denes que reciban del Ministro de Guerra, libraran el itinerario
a las tropas e individuos del ejbrcito, expresando en 61 hash
cuando estan racionados y pagados en sueldo, sin cuyo requisito
no firmaran hoja de raci6n
de
ningun militar en comisibn, guar-
nici6n &e., y se prcticara lo mismo siempre que haya de pasar
un militar de una Comandancia a otra, pesando sobre
10s
Co-
mandantes de armas la inexactitud de su certificado.
Art.
70.
Esthn subordinados a
10s
Comandantes de armas,
todos
10s
oficiales de cualquiera graduaci6n que se encuentren en
la Cornandancia de
su
mando, afectos a la guarnici6n
o
encar-
gados de algun servicio militar, y
no
podran pasar de una Co-

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