Decreto Nº 136-20. Decreto que Modifica el Artículo 2 del Dec. No. 135-20. Dispone la Circulación de Vehículos Dedicados Al Transporte y Distribución de Mercancías y Empresas Prestadoras de Servicio de Energía, Agua y Recogida de Desechos Sólidos y Personas que Laboren en Puertos y Aeropuertos, Comercios de Alimentos, Así como Personas y Vehículos Destinados a Servicios Funerarios.

Fecha de disposición23 Marzo 2020
Número de Decreto136-20
Fecha de publicación30 Abril 2020
Número de registro3395706
Número de Gaceta10975
EmisorMINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA.


CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 62-20, del 19 de marzo de 2020, el Congreso Nacional autorizó al presidente de la República a declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional por un plazo máximo de veinticinco (25) días, por lo que mediante el Decreto núm. 134-20, del 19 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo formalizó esa declaratoria para implementar las medidas necesarias frente al brote infeccioso de COVID-19.

CONSIDERANDO: Que, con base en lo anterior, mediante el Decreto num. 135-20, del 20 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo estableció un toque de queda en todo el territorio nacional y, en consecuencia, prohibió el tránsito y circulación de personas desde las 8:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. por un plazo de quince (15) días.

CONSIDERANDO: Que para asegurar la eficaz vigencia del toque de queda en todo el territorio nacional es necesario proveer los servicios esenciales a la población como garantía de su bienestar y seguridad.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 132-20, del 19 de marzo de 2020, se confirmó la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus y se creó la Comisión para atender los Asuntos Económicos y de Empleo y la Comisión para atender los Asuntos Sociales.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre regulación de los estados de excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.

VISTA: La Resolución núm. 62-20 del Congreso Nacional, del 19 de marzo de 2020, que autoriza al presidente de la República a declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional por un plazo máximo de veinticinco días.

VISTO: El Decreto núm. 132-20, del 19 de marzo de 2020, que confirma la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus y crea la Comisión para atender los Asuntos Económicos y de Empleo y la Comisión para atender los Asuntos Sociales.

VISTO: El Decreto núm. 134-20, del 19 de marzo de 2020, que declara estado de emergencia en todo el territorio nacional por un plazo máximo de veinticinco (25) días.

VISTO: El Decreto núm. 135-20, del 20 de marzo de 2020, que establece toque de queda en todo el territorio nacional por un plazo de quince (15) días.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR