Decreto Nº 137-06. Decreto que Otorga Exequatur a Varios Profesionales.

Fecha de publicación01 Enero 2006
Número de Decreto137-06
Número de registro3342268
Fecha de disposición27 Marzo 2006
Número de Gaceta10362
-79-
ARTICULO 3.-
Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, de
inmediato, 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por la ley.
ARTICULO
4.-
La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s
citados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles
registrados.
ARTICULO
5.-
Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos, para 10s fines correspondientes.
DADO
en la Ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintisiete
(27),
dias del mes de marzo del aiio
dos mil seis
(2006),
aiios
163
de la Independencia y
143
de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 137-06 que otorga exequatur a varios profesionales.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 137-06
VISTA
la Ley
No. 11 1
de fecha
3
de noviembre de
1942,
sobre Exequatur de
Profesionales, y
sus
modificaciones;
VISTA
la Ley
No.821
de fecha
21
de noviembre de
1927,
sobre
Organizacion Judicial, y
sus
modificaciones;
VISTA
la Ley
No.146
de fecha
11
de mayo de
1967,
sobre Pasantia de
Medicos Recien Graduados, y
sus
modificaciones;
VISTA
el Reglamento
No.148-98
de fecha
29
de abril de
1998,
que
determina las funciones del Departamento de Drogas y Farmacias de la Secretaria de
Estado de Salud Publica y Asistencia Social;
VISTA
la Ley
No.4541
de fecha
22
de septiembre de
1956,
que modifica el
Pirrafo del Articulo
6
de la Ley
No. 4249,
de fecha
13
de agosto de
1955
y
sus
modificaciones, que hace obligatoria la Pasantia Profesional de 10s Ingenieros, Arquitectos
y Agrimensores.
-80-
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente:
DE
CRE
T
0:
Articulo
1.-
Se otorga exequatur a las personas seiialadas a continuacihn,
para que puedan ejercer en todo el territorio de la Republica
sus
respectivas profesiones, de
conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
ABOGADOS
(AS):
1. PATRICIO MALDONADO FERNANDEZ
2. GUMERSINDA LEONCIA TRINIDAD RIVAS
3. PABLO EDUARDO BAEZ BIRCAN
4. JESUS MEDRANO PEREZ
5. HALMINTON MARTINEZ SURIEL
6. ALIN RODRIGUEZ DURAN
7.
ROBERTO ANTONIO MARIAN0 OVIEDO
8. PAOLA ELIZABETH SOSA VALLEJO
9. JUAN RAFAEL CASTILLO CARABALLO
10. ANACIADO UBRI RAMIREZ
11. PETRONILA SANTOS SANCHEZ
12. NELSON HIPOLITO SOT0 ALVAREZ
13. SONAIDA BASIL10 CALISIA
14. SAKRA DAYANARA REYNOSO RIVERA
15. MIRIAN CATALINA HILAR10 FRIAS
16. LUCY ANTONIA CARABALLO
17. YNGINIO CARABALLO SURIEL
18. HENRY PAULINO URERA
19. ANTONIO GUERRERO MERCEDES
20. IRENE ASTACIO SANTANA
21. LUCILA MARTINEZ VELOZ
22. FRANCISCO CAONABO HERNANDEZ VICTORIA
23. ALEXANDRA MARIA MARINE BALLAST
24. DALIN DEL CARMEN OLIVO PLASENCIO
25. ANTONIO ANIBAL DE LOS SANTOS REYES
26. EDISON JOEL PERA
27. DIOGENES VALET MARTINEZ
28. ESPERANZA VILLALONA CASTILLO
29. MIRIAN TERESA CARVAJAL MEDINA

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