Decreto Nº 137-20. Decreto que Suspende, Mientras Dure el Estado de Emergencia, el Computo de los Plazos y Términos de los Procedimientos Administrativos Instrumentados Ante los Órganos que Integran la Administración Pública Central y Desconcentrada, Así como Ante los Organismos Autónomos y Descentralizados del Estado Instituidos por Leyes y Adscritos a los Ministerios

Número de Decreto137-20
Número de registro3395707
Fecha de disposición23 Marzo 2020
Fecha de publicación30 Abril 2020
Número de Gaceta10975
EmisorMINISTERIO DE ADMINISTRACION PUBLICA.
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2) Vehículos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua,
telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos para atender exclusivamente
situaciones de emergencia.
3) Personas que laboren en puertos y aeropuertos, en tránsito hacia o desde sus lugares
de trabajo durante las horas del toque de queda, siempre que porten una identificación
autorizada de la empresa.
4) Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos, productos
farmacéuticos e insumos médicos, en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo
durante las horas del toque de queda, siempre que porten una identificación de una
empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del
Coronavirus.
5) Personas y vehículos destinados a servicios funerarios, exclusivamente cuando estén
en servicio.
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), año
177 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 137-20 que suspende, mientras dure el estado de emergencia, el computo de los
plazos y términos de los procedimientos administrativos instrumentados ante los
órganos que integran la Administración Pública Central y desconcentrada, así como
ante los organismos autónomos y descentralizados del Estado instituidos por leyes y
adscritos a los ministerios. G. O. No. 10975 del 30 de abril de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 137-20
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 62-20, del 19 de marzo de 2020, el
Congreso Nacional autorizó al presidente de la República a declarar el estado de emergencia
en todo el territorio nacional por un plazo máximo de veinticinco (25) días, por lo que

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