Decreto Nº 139-03. Decreto que Dicta Medidas de Caracter Economico Durante el Primer Trimestre del Año 2003.

Número de Decreto139-03
Fecha de disposición09 Febrero 2003
Fecha de publicación01 Enero 2003
Número de registro3337719
Número de Gaceta10202
EmisorDIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
-58-
Dec. No. 139-03 que dicta medidas de caracter economico durante el primer trimestre
del ano 2003.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 139-03
CONSIDERANDO: Que las alzas de precios en 10s mercados
internacionales aumentan 10s gastos de la factura petrolera restringiendo la disponibilidad
de recursos para cubrir las prioridades del gobierno y el pueblo dominicano.
CONSIDERANDO: Que gran parte de 10s gastos de publicidad no
constituyen en este momento un objetivo prioritario del gobierno dada la coyuntura
econhmica internacional.
CONSIDERANDO: Que es necesario superar el deficit en la balanza de
pago para disminuir las presiones sobre el tip0 de cambio y destinar 10s recursos del pais a
las importaciones necesarias para mantener el aparato productivo nacional, la alimentacihn
y la salud de 10s dominicanos.
CONSIDERANDO: Que el comportamiento econhmico de las instituciones
del gobierno se debe corresponder con la austeridad necesaria en la coyuntura actual
eliminando 10s gastos innecesarios.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
ARTICULO 1.-
A
partir de la promulgacihn del presente decreto se
establece con caracter transitorio de tres meses, un recargo de un
lo\%
(diez por ciento)
sobre las importaciones de bienes y vehiculos de motor de cualquier tipo, exceptuando 10s
bienes alimenticios, medicamentos, materias primas, maquinarias y equipos.
PARRAFO.. Con caracter transitorio, hasta tanto se apruebe la ley para
promover el
us0
de la energia alternativa, aquella proveniente de fuentes alterna a 10s
derivados del petrhleo, quedan sujeto a1 regimen arancelario de tasa cero, 10s paneles
solares y 10s equipos para producir energia ehlica.
ARTICULO 2.- Durante el primer semestre del aiio
2003
quedan
suspendidas en todas las instituciones del sector publico las compras de vehiculos de motor
de cualquier naturaleza.

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