Decreto Nº 1403. Decreto del P. E. Convocando las Aa. Ee. para la Eleccion de Diputados a la Camara Legislativa

Fecha de disposición01 Enero 1875
Fecha de publicación01 Enero 1875
Número de registro3265185
Número de Decreto1403
3
COLECCION DE
LE'IES,
DECRETOS
&.-1875.
~~~ ~~ ~ ~
~-
~
:pendencia
y
duodkcimo de
la
Restauiacion.-El Presidente de
RepGblica, encargado del
I'oder
Supremo de
la
Nacion,
Igna-
o
M.
Gonza1ez.-E1 Secretario de Estado
en
10s
Despachos del
iterior
y
Policia, Eliseo Grul1on.-El Secrctario de
Estado
en
Despacho de Relaciones Exteriores,
Pdro
T.
Ga~rido.--El Se-
retario de Estado en 10s Despac!ios de Jvsticia
6
Iwtruccion
'~blica,
Jos6
de
J.
Castro.-El Secretario de Estado
en
10s
Des-
achos
de Hacienda
y
Comercio, Francisco
X.
-ihrniarna.-El Se-
retario de Estado en
10s
Despachos de
Guerra
y
Marina,
Pa-
lo
L.
Villanueva.
qcm.
1403.-DECRETO
del
P.
E.
convocando
ias
AA. EE. para
la eleccion de Diputados
:i
la
CBrnara Legislativa.
Dios, Patria
y
LibertacL-Repiiblica, Dominiema.-Ignacio
Haria Gonzalez, Presidente de la Republica.
Considerando: que el articulo
108
de
la
Constitucion del
Estado, publicada en
esta Capital
en
el
dia de
ayer,
dispone
que
[as
Asambleas electorales Pian de rennirse
poi-
esta
vez
el
dia
1').
de
Mayo
pr6ximo,
con
el fin de
prc-,eder
2
la
elcccion de
10s
miembros de
la
Citmara
1,egislativa.
Considerando: que segiin
10s
articulos
31
y
32
de la misma,
el ni3mero de diputados
5
la
CLimara
Legislativa
es
de dos por
provincia
y
uno por distrito, debiendo e1cgir:e igual n6mero de
suplentes.
Considerando
:
que no existiendo ley electoral en oigor, de-
be el Poder Ejecutivo disponer el modo de llevar
A
cabo
las
elecciones prevenidas por la Constitueion.
Oido el Consejo de Secretarios de Estado,
HE
VENIDO EN DECRETAR
Y
DECRETO:
Art.
l?.
De acuerdo
con
lo prevenido
por
la Constitucion del
Estado,
se
convocan las Aaambleas electorales para que el
pri-
mer0 de Mayo pr6ximo procedan
a
elegir diputados
y
suplentes
h
la Camara Legislativa.
El numero de diputados es
B
razon de dos por provin-
cia
y
uno por distrito
;
nornbrjndose igual n6mero de suplentes.
Art,
20.
El
dia fijado,
10s
Ayuntamientos abrirhn
las
Asam-
bleas electorales
en
sus
respectivas comunes,
y
constituidos en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR