Decreto Nº 1407. Decreto que Autoriza Al Mayor General, E.N., Manuel Antonio Cuervo Gomez, Jefe de Estado Mayor del Ejercito Nacional y Usar una Condecoracion Extranjera

Fecha de disposición13 Septiembre 1983
Número de Decreto1407
Fecha de publicación01 Enero 1983
Número de registro3292584
Número de Gaceta9621
-919-
Decreto
NP
5331 que nombra a1 Dr. Lorenzo
E.
Pica Puello Gobernador
Civil de la Provincia Benefactor.-
G.
0.
NO
6837, del
15
de Septiembre
de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TBUJILLO
MOLINA
Presidente
de
la
Regiblica
Dorninicana
NlXVIERO 5331.
de la Constituci6n de la Repfiblica, dicto el siguiente
En
ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo
79
DECRETO:
UNIC0.-
El Doctor Lorienzo E. Pifia Pue)llo queda nom-
brado Gobernador Civil de la Provincia Benefactor.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo,
Ca-
pital de la Republica Dominicana,
a
10s diez dias del mes de
septiembre del afio mil novecientos cuarenta
y
ocho,
afios
1050
de la Independencia,
86Q
de la Restauracibn
y
199
de la
Era
de
Trujillo. RAFAEL L.
TRUJILLO.
Decreto
NQ
5332 que autoriza
a
la Cruz Roja Dominicana convenir con
el
I
seiiar
Santiago Vasquez Rodriguez
la
instalaci6n de paaques de
divemiones.-
G.
0.
NO
6838, del
18
de Septiembre de 1948.
Presidente de
la Republica Dominicana
RAFAEL
LEONIDAS TRUJILLO MOL,INA
NUMERO
5332.
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo
49
inciso
39
de
la
Constituci6n de la Republica
y
visto el articuio
4
bis de la
Ley
NO
203,
del
23
de Diciembre. de
1939,
intercala-
do en dicha Ley
por
la Ley
NO
1371, del
13
de Marzo de 1947,
publicada en la Gaceta Oficial
NQ
6'596;
VISTO
el articulo
1
de la Ley NO 1555, del 31 de Octubre
de
1947,
publicada en la Gaceta Oficial
NQ
67016,
dicto el si-
guiente
,
DECRETO:
Art.
1.-
Se autoriza a la Cruz
Roja
Dominicana
para
con-
venir con el sefior Santiago VBsquez Rodriguez la instalacida
y
operaci6n de Parques de Diversiones en las ciudades siguien-
tes: Ciudad Trujillo, Santiago, San Pedro de Macoris, La
Ro-
mana, Barahona, Monte Cristi, La Vega, San Francisco de Ma-
coris,
Noca
y
Puerto Plata.
Art.
2.-
En cada una de las ciudades mencichnadas,
10s
Parquies de Diversiones indicados anteriormente tendrhn una
duracidn de sesenta dias,
a
contar del dia
de
su
inauguracih.
I
P4rrafo.-
Los
Parques
del
empresario
a
que
se
refiere
es-

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