Decreto Nº 141-15. Decreto que Declara de Utilidad Pública e Interés Social una Franja de Terreno de 15 Metros de Ancho a Todo Lo Largo, para Ser Destinada a la Construcción, por Parte del Estado Dominicano, de una Línea de Transmisión de 69KV, Entre las Provincias la Vega y Sánchez Ramírez.
Fecha de publicación | 01 Enero 2015 |
Número de Decreto | 141-15 |
Fecha de disposición | 29 Abril 2015 |
Número de registro | 3373080 |
Número de Gaceta | 10797 |
Emisor | CORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS ESTATALES (CDEEE). |
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Dec. No. 141-15 que declara de utilidad pública e interés social una franja de terreno
de 15 metros de ancho a todo lo largo, para ser destinada a la construcción, por parte
del Estado dominicano, de una línea de transmisión de 69kv, entre las provincias La
Vega y Sánchez Ramírez. G. O. No. 10797 del 14 de mayo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 141-15
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad, el Estado dominicano, a través de la Empresa
de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir una LT-69
kv, Rincón-Fantino, la cual será construida entre las provincias La Vega y Sánchez
Ramírez, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el
transporte y la distribución de la energía eléctrica, modificar y establecer los niveles de
tensión de la misma, lo cual amerita la construcción y puesta en servicio de la línea de
transmisión eléctrica LT-69 kv, Rincón-Fantino, entre las provincias La Vega y Sánchez
Ramírez, República Dominicana, destinada a aumentar la capacidad y la seguridad de
transmisión de energía, y así disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los
conductores por donde circula la corriente eléctrica, que interconectará a subestaciones
existentes y otras que se podrían construir en el futuro, en distintas localidades del país.
CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento y la
incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado, de la indicada línea de
transmisión, resulta indispensable la Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social, por
parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de quince (15) metros de ancho a
todo lo largo de la línea, propiedad de particulares, que será utilizada en la ejecución del
citado proyecto para asegurar el entorno.
VISTA: La Constitución Dominicana proclamada el 26 de enero de 2010, la cual protege el
derecho de propiedad, en su Artículo 51.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un
procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado.
VISTA: La Ley No.1832, del 3 de noviembre del 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
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