Decreto Nº 1421. Decreto que Aprueba una Adicion Hecha a la Resolucion del Ayuntamiento de Tamayo, de Fecha 2 de Junio de 1943, sobre Arbitrios Municipales

Número de Decreto1421
Número de registro3275748
Fecha de publicación01 Enero 1943
Fecha de disposición05 Octubre 1943
Número de Gaceta5982
Ciudad Trujillo, Distrito
de
Santo Domingo, Capital
de
la
Re-
ptiblica Dorninicana,
sl
10s
catorce dias del mes de noviembre
del
ai30
mil novecientos cuarenta
y
seis;
afios
1039 de
la
Inda-
pendencia,
849
de
la Restauraci6n y
179
de la
Era
de
Trujillo,
M,
de
J.
Troncoso de la Concha,
Presidente,
€3,
Emilio Jimhez,
Secretario.
Abelardo
R.
Nanita,
Secretario.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Preddente
de
la
RepGblica
Dominicana
En
ejercicio de la atribucibn que
me
confiere el
inciso
39
del articulo
49
de la Constitucih de la Repitblica,
PROMULGO
la
presente Ley,
y
mando que sea publicada
en la Gaceta Oficial para
su
conocfmiento
y
cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Reptiblica Dominicana, a
10s
quince dias del mes de
noviembre del afio mil novecientos cuarenta
y
seis, aiios 1033
de
la
Independencia, 849 de la Restauracibn y 179 de la Era ,de
Trujillo. RAFAEL
L.
TRUJILLO.
_----
Ley
No
1286
que
reforma nTievamente
el
articulo
43
de la
Ley
de Organi-
zaci6n
Judicial
No
821.-
G.
0.
No
65-12,
del
29
de
Novienibre
de
1946.
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre
de
la
Rephblica
HA DADO EA SIGUIENTE
LEY:
NUMERO
1286.
Art.
1.-
A
partir del primer0 de enero de 1947, el articu-
lo 43 de la
Ley
NO 821, de Organizaci6n Judicial, del 21 de No-
vieribre de 1927, tiltimamente reformado por
la
Ley
No
1138,
del 21 de Marzo de 1946, queda nuevamente modificado para
que
su
texto
rija
de
la
siguiente manera:
“Art.
43.-
En cada Distrito Judicial
habrA
un Tribunal
de
Primera Instancia con plenitud de jurisdiccih, excepto
en
10s de Santo Domingo, Santialgo
y
La Vega, en
10s
cuales
di-
cho
Tribunal funcionarb con
dos
CAmaras, una Civil
y
Comer-
cia1
y
otra
Penal. En 10s tres Distritop Judiciales itltimamen-
te indicados, 10s Jueces podran ser cambiados de una Camara
a otra
por
la Suprema Corte de Justicia.
P6rrafo.- Cada Ciimara estarh presidida
pyr
un
juez
v
tendrj un Secretario
y
dos
Alquaciles Estrados nombrados
por
el Juez, quien
podrii
destituirlos
por
causa justificada;
y
tendrb ademAs,
a
su
servicio,
el
personal que fuere necesario,
nombrairo
por
el Poder Ejecutivo. Sin embargo, la Camara

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